Tipo de Norma: Ley
Número: 21498
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21498A PARTIR DEL PRESENTE ARO
Fijan tasa de impuesto de rodaje a carros de servicio particular
en el Decreto Supremo N 20. de 02 de setiembre de 1965, relativo al descuento del 20% de la tasa respectiva, para los vehículos cuyos modelos de fábrica tengan cuatro o más años dé antigüedad.
Articulo 39— El presente Decreto Ley, no modifica la exoneración establecida en el artículo 1 del Decreto Ley No. 21414, á favor de los transportistas del servicio público.
Artículo 4°-— El Poder E-jecutfvo queda facultado para reajustar las tasas establecidas en el artículo 1 del presente Decreto-Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos setentiséis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la Repfibllca.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL DONADO SOLARI, Presiden-te del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra Encargado de la Cortera de Mnrlna.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro d<-Relaciones Exterioras.
General de División EP GASTON 1BANEZ O'BIUEN, Ministro de Industria y Tu rismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GItAZIANJ, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BÁRUA CAS* TANEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA» Ministro
DECRETO LEY N 2149G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario reajustar las tasas del Impuesto de rodaje, con el objeto de.que guarde relación con el valor de los vehículos y se adecúe a los niveles del costo que demanda la atención de los servicios de mantenimiento de vías y regulación del tránsito en el país; !
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1-— A partir del presente año la tasa del impuesto de rodaje aplicable a los vehículos de servicio particular, se determinará del modo siguiente:
Hasta 800 Kgs. de peso S/. 2,250.00
A partir de 801 Kgs. de peso, abonarán S/. 270.00 por cada 50 Kgs. adicionales.
Artículo 2°— Los vehículos referidos en el Artículo precedente, de marcas y modelos no ensamblados en el país a partir del año 1970, pagarán una sobre tasa de 50% adicional sobre la que les corresponda según lo que dispone el citado artículo 1, sin perjuicio de aplicarse en los casos que corresponda lo establecido
de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOtOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGA:; Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARÍÁTEGUI ANGU-LO* Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUERRA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
General de Brigada EP.
Arturo la torre di tolla» Ministro de Energía t Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima,, 18 de mayo de 1078.
General de División EP FRANCISCO MORALES BEJl-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLAri. Ministro <ie Guerra. Encarg&do de lft Oarterí de Marina.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Doctor LUIS BARUA CAS TAflEDA.
General de Brigada EP AR-TEMIO GARCIA VARGAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.