Ley Nº 21493

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 21493

Precisan productos susceptibles de importación de acuerdo a prioridad

DECRETO LEY N 21493

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, restringir las importaciones a los bienes esenciales para el desarrollo económico del país y la satisfacción de las necesidades básicas de la población;

Que dicha política tiene una mayor vigencia dentrc de la actual situación económica mundial que viene afectando sensiblemente nuestra balanza comercial:

Que, en consecuencia, es necesario precisar los productos susceptibles de importación de acuerdo a la prioridad que estos tengan en el proceso del desarrollo socio-económico del país en concordancia con los planes y programas Sectoriales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1. — Sólo se autorizará la importación de productos que figuren en la Lista de Productos Susceptibles de Importación, que se apruebe por

Decreto Supremo, expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Artículo 2. — Las importaciones de productos provenientes de los países Miembros del Acuerdo de Cartagena, se regirán por las disposiciones legales que les son pertinentes.

Artículo 3*. — Exceptúase de las disposiciones del presente Decrete Ley las donaciones provenientes del exterior.

Artículo 4. — La Lista de Productos Susceptibles de Importación a que se refiere el Artículo 1 •, sólo podrá ser modificada mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Comercio, de Economía y Finanzas y por el titular del Sector respectivo.

Artículo 5°. — Derógase el artículo 159 del Decreto Supremo N 202-68-HC de 24 de Junio de 1968. sus modificatorias, sustitutorias y conexas, y demás disposiciones en cuanto se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos setentiseis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BKR-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

Genera! de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARL Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Marina.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica.

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de División EP GASTON IBAÑRZ O’BHIEN, Ministro do Industria y Turismo .

Teniente General FAP.

LUIS G ALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo. Encargado de Ir. Cartera de Salud.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZ1ANI, Ministro de Comételo.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA. Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA. Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP

ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes, y Co-

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP

LUIS CISNEROS VIZQUERRA. Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Educación.

General de Brigada FP

ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.

FOR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Mayo de 1976.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BEIl-MUDEZ CERRUTTI.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI,

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN

Teniente General FAP. LUIS .ARIAS GRAZIANI

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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