Ley Nº 21494

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 21494

Gobierno Revolucionario emite medidas mientes a mejorar balanza de pagos

i*r

DECRETO LEY No. 21494

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas que tiendan a mejorar la balanza de pagos;

Que el Pian Nacional de Desarrollo 1975—1978. aprobado por Decreto Supremo No. 009—75—PM de 2 de Junio de 1975, establece que los ingresos tributarios deben guardar una relación creciente con el Producto Bruto Interno;

Que, en consecuencia, se hace necesario reajustar las exoneraciones tributarias 'concedidas, respecto a la importación de bienes de capital, en función de las prioridades sectoriales;

Que, asimismo, es conveniente unificar en una sola tasa los impuestos aduaneros ad—valorem que no son liberables conforme a determinados regímenes liberatorios y derogar la tasa aduanera que grava a los bienes importados con liberación de derechos aduaneros;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19.— Las importaciones de bienes de capital que se efectúen al amparo de los regímenes de exoneración de derechos aduaneros que a continuación se indica, pagarán por todo concepto los derechos fijados en el arancel de acuerdo a los porcentajes siguientes:

1. Industrias Manufactureras:

a. Industria Básica Estatal Decreto Ley 18350

b. Establecidas, o que se establezcan en el área del Departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao-Decreto Ley 18350.

primera Prioridad Segunda Prioridad Tercera Prioridad No Prioritarias

c. Establecidas o que se establezcan fuera del área del Departamento de Lima

y de la Provincia Constitucional del Callao - Decreto Ley 18977.

Primera Prioridad

8%

Segunda prioridad

25%

Tercera Prioridad

50%

No Prioritarias

75%

tividad Pesquera — De

creto Ley 18810.

Primera Prioridad

15%

Segunda Prioridad

50%

tercera Prioridad

100%

del Arancel del Arancel del Arancel del Arancel

del Arancel del Arancel del Arancel

Actividad Minera — Decreto Ley 18880.

Actividad Agropecuaria - Ley 16726

Industria de la Construcción Decreto Supremo N 347-68-HC de 16 de Agosto de 1968.

Industria de Electricidad - Ley 12378

Industria Cinematográfica Decreto Ley 19237

Servicio d© Telecomunicacio

30% del Arancel 20% del Arancel

70% del Arancel 40% del Arancel 25% del Arancel

nes — Decretos 19020 y 20192. Grupo A Grupo B

Leyes

35% del Arancel 40% del Arancel

Servicios Turísticos — Decreto Supremo No. 217-68-HC de 20 de Junio de 1968 y Decretos Leyes 18916 y 20104.

a. Empresas establecidas o que se establezcan en el área de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

b. Empresas establecidas o que se establezcan fuera del área de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

tíos;

40% del Arancel

8% del Arancel

25% del Arancel

Articulo 2".— Los plazos, registros, condiciones y procedimientos para la aplicación de los diferentes regímenes liberatorios no se modifican por el presente Decreto Ley.

Artículo 39.— Lo dispuesto en el presente Decreto Ley no modifica el tratamiento arancelario establecido en los convenios Internacionales suscritos. por el Perú.

Artículo 49.— Derógase el Artfculo 112” de la Ley 14816, asi como las demás disposiciones en

del Arancel del Arancel del Arancel del Arancel

15 50 o 100% 150%

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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