Tipo de Norma: Ley
Número: 21492
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21492Adoptan medidas para: incentivar exportaciones no tradicionales
a Exoneración total y automática de los derechos aduaneros y demás impuestos que afecten n la exportación de productos no incluidos en la lista de productos de exportación tradicional;
b- Reintegro tributario compensatorio básico para cada producto de exportación no tradicional en un porcentaje máximo de cuarenta por ciento (40%) sobre el valor a la exportación de! mismo;
c- Reintegro tributario compensatorio adicional para productos cuya exportación sea nueva, en un porcentaje de dos por ciento (2%), y para productos elaborados por empresas descentralizadas en un porcentaje de diez por ciento, (10%). Ambos porcentajes, se aplicarán sobre el valor do la exportación;
d- Reintegro tributario compensatorio complementario en porcentaje de diez por ciento (10%) sobre el valor de la exportación, que en casos excepcionales y cuando convenga a los intereses de la economía nacional, se o-torgará por Resolución Suprema refrendada pollos Ministros do Comercio, Economía y Eiuanzas y por el Titular del Sector correspondiente.
Artículo Constitu
ye infracción al presente rér ¡men do incentivos, toda acción u omisión que Importe incumplimiento o contravención de las disposiciones contenidas en este Decreto-l ey y su Reglamento, así como la ex potloción ríe ptodíelos,
con deficiente calidad, do acuerdo cotí el conliato respectivo.
El Reglamento establecerá las correspondientes sanciones.
Artículo 3o.— Dentro del término de quince
DECRETO TE Y N" 21492
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucio nació ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que e! régimen de incentivos tributarios a la exportación no tradicional de productos responda a los lincamientos de política económica, coadyuve al desarrollo de la estructura productiva, acorde a las necesidades del país, y posibilite la máxima generación de divisas;
Olio, actualmente. los incentivos tributarios a la exportación no tradicional de productos están normados por un conjunto de dispositivos diversos y desarticulados, lo que ha dificultado implementar. adecuadamente, una política integral de promoción a las exportaciones;
Que, en consecuencia, es necesario perfeccionar e! régimen vigente de incentivos tributarios a la exportación no tradicional de producios;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo I9.— Declárase de preferente interés nacional la exportación no tradicional de producios elaborados en el país, para cuyo fomento y por el término de diez (10J años computados a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley se establece el régimen de incentivos siguiente:
(15) días, computado a partir de la fecha do promulgación del presente Decreto-Ley. serán aprobadas la lista de productos de exportación tradicional y la lista calificada de producios de exportación no tradicional, con su respectivo porcentaje de reintegro tributario compensatorio básico, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio, de Economía y Finanzas y por los Titulares de los sectores Interesados.
Las indicadas listas y sus respectivos reintegros tributarios podrán ser ampliadas mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros que se indican en el pá-rraFo anterior.
Artículo 4".— El presente Decreto Ley, y las disposiciones que se deriven del mismo se aplicarán sin perjuicio de los compromisos adquiridos por el Perú en sus convenios internacionales.
Artículo 5°.— El Reglamento del presente Decreto-Ley será aprobado por Decreto Supremo refrendado por Jos Ministros de Comercio y de E-conomía y Finanzas.
Artículo 69. — Derógase el Decreto Ley 19491 y el Decreto Supremo N" 227-08 LIO de 5 de Julio de 1908, y deróganse o déjense en suspenso, en su caso, las demás disposiciones que so opongan al presente Decreto Ley.
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El presento Decreto Ley en l i ará en vigencia á partir de la expedición .del Decreto Supremo que a-prtiebe la lista de productos de exportación tradicional y la lista califica^ da de productos de expor-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.