Tipo de Norma: Ley
Número: 21491
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21491de juicios y procesos decretan induIto
Alberto Urquiaga Rodríguez
Luciano Cáceres Cortez Francisco Rosado Oviedo
Alfonso Rojas Aguilar Emiliano Chávez Mario Santos Vigo Azañero Juan Huamán Luna Manuel Polanco Andrés Suárez Salinas Ernesto Ulises León
Mgntalvo
Santos Silva Sernaqué Perico Colchado Chin-thay
Wílllam Jorge Rojas Díaz
Guillermo Peña Salcedo Jorge Lozano Sopla Alberto Jesús Luna F. Jorge deI Solar Scaba-rrosí
Marcial Altamirano Ca-bada
Juan VásqUez Soto Armando Janampa Ga* larza
José Zapata Paredes Abel Bustos Chávez Víctor Tirado Tirado
Artículo 49 — Indúltase Enrique Zíferi Gibson.
Artículo 59 *— Córtase los procesos judiciales iniciados en cumplimiento de la Resolución Ministerial N 057-75TC/CO de 19 de Junio de 1975. de competencia del Fuero Privativo de Guerra.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los on-
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ce días del mes de Mayo
de mil novecientos setenaseis*
General de División Él* FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI. Prcsulon-te do Ib República.
Cortan secuela judiciales y
DECRETO LEY No. 21491
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CÜANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetl-vos que establece el Estatuto del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada es promover la unión, concordia e Integración de los peruanos;
Que algunos ciudadanos han sido privados de la nacionalidad, otros condenados a penas privativas de la libertad y otros sometidos a procesos Judiciales, por Implicancias políticas;
Que es conveniente superar tal situación, en ios casos en que no ha mediado violencia hi se ha hecho uso de armas, dando plena vigencia a los postulados de la Revolución Peruana;
Que con. Ids medidas que viene dictando el Gobierno Revolucionarlo, propicia tin clima de amplia libertad para qué todos los peruanos se conduzcan de acuerdo con sus propias convicciones, pero dentro dei respeto a ia ley, avia vez que demuestra la solidez que le garantida actuar firmemente en defensa de los logros de (a Revolución;
Que habiéndose terminado la primera evaluación, que Incluye a parte de los ciudadanos considerados en las situaciones anteriormente mencionadas y siendo necesario materializar los hechos de Justicia y libertad Indicados, sin esperar la evaluación completa de los casos existentes;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con él voto aprobatorio del Consejó de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Córtase la secuela de los juicios por los delitos de Ultraje a la Nación y a sus símbolos representativos así como a ios Institutos Armados y Fuerzas Policiales, que prevé y sanciona el Código de justicia Militar*
Artículo — Derógase
el Decreto Ley 19003.
1 •
Artículo 39 — Córtase los procesos judiciales por delitos en agravio del Estado, seguidas contra las personas siguientes:
Carlos Urrutla Boloña Luié García Céspedes Francisco Igartua Rovíra Andrés Luna Vargas Manuel Pérez Puyen Edmundo Murrugarra Agulrre
Julio Vargas Prada Miguel Angel Cuslano-vlch Valderrama
Julio Rodríguez Velas* quez
Jorge Roberto Dolorier Méndez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.