Ley Nº 21486

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 21486

ACORDES CON SU ALTA INVESTIDURA

Dan a Contralor de la Kepiiblica prerrogativas y preeminencias

DECRETO LEY N 21486

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado él Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Contralorea General de la República es la Entidad Superior de Control del Estado;

Que la creciente participación del Estado en las diferentes áreas de la actividad nacional, de manera preferente en el sector empresarial a través del cual se moviliza grandes volúmenes de recursos públicos, ha dado lugar a que su función de control adquiera especial significación no sólo dentro del proceso de la administración, sino también aportando información confiable y oportuna para la toma de decisiones ai más alto nivel;

Que el Contralor General de la República debe tener, además de voz en el Consejo de Ministros,

prerrogativas y preeminencias acordes '-orí su alta investidura;

De conformidad con el articulo 5 del Decreto Ley 17063;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decrcio-L.ey siguiente:

Artículo Unico.— Sustituyese el tenor del articulo 147 del Decreto-Ley

19039 ron el texto siguiente:

■“Articulo 14'’— El Contralor General de la República es el funcionario Superior de Control y no está sujeto a mandato imperativo de ninguna autoridad. Será nombrado por el Legislativo, sobre la base de una terna propuesta por el Ejecutivo, por un período de siete años, renovable por una vez y prestará juramento nntG

la Corte Suprema de la República. Tiene categoría de Ministro de Estado, con voz en el Consejo de Ministros, goza de las prerrogativas y preeminencias correspondientes”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días dei mes de mayo de mil novecientos scien-tfséis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1, Presidente de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDONADO SO LA RI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Genera) de División EP GASTON IBAÑEZ O* BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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