Ley Nº 21487

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 21487 DECRETO LEY N 21487

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 21107 se creó et Comité Ejecutivo del Complejo de Bayóvar —CECOB— con la finalidad de garantizar la ejecución oportuna y coordinada por parte de los Sectores, Empresas y otros Organismos, de los proyectos productivos y de Infraestructura del Complejo, de Bayóvar, asf como la realización de estudios para la preservación del medio ambiente;

Que es conveniente racionalizar las acciones pa* ra el desarrollo del Complejo do Bayóvar y el acondicionamiento territorial de la Zona, compatibilizando la experiencia ya adquirida y les acciones que desarrollan los Sectores y Empresas;

Que para el efecto, es necesario adecuar la denominación, organización administrativa y funciones del Organismo, definidas en el Decreto-Ley 21107 -Ley de Creación— y por ei Decreto-Ley 21236 -Ley Orgánica—, con el objeto de lograr mayor ope-ratlvídad, funcionalidad y eficiencia en las tareas de acondicionamiento y de desarrollo de la Zona de Bayóvar;

En U9o de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL DESARROLLO DEL COMPLEJO DE BAYOVAR

Artículo 1— El presente Decreto-Ley determina las funciones y la estructura del Organismo de Desarrollo del Complejo de Bayóvar —ODECOB—.

TITULO I

NATURALEZA, AMBITO Y FINALIDAD

Artículo 2o— El Complejo de Bayóvar lo constituye el conjunto de proyectos de Inversión productivos y de infraestructura que se ejecutan en la Zona do Bayóvar, que comprende el distrito de Sechura, de la provincia y departamento de Piura.

Artículo 3— ODECOB es el encargado del desarrollo integral del Complejo de Bayóvar; ejecutará los proyectos de infraestructura y controlará la ejecu-cución de los proyectos productivos que se realicen en la Zona.

Para los fines del presente Decreto-Ley se en

tiende por control la acción que ejercitará el ODECOB

de verificación del avance de los Estudios y ejecución de los proyectos, recomendando las acciones que contribuyan a los fines propuestos, de acuerdo a los planes y programas establecidos por los respectivos Sectores.

Articulo 4— ODECOB ubicara su sede central en la Zona de Bayóvar, donde establecerá sus dependencias técnicas y administrativas que fueran necesarias.

Artículo 5o— ODECOB tiene duración Indefinida.

Artículo 69— ODECOB dispone de Un Pliego Presupuesta! en el Gobierno Central, el que a partir de la dación del presente Decreto-Ley se denominará “Organismo de Desarrollo del Complejo de Bayóvar”, y cuyo Titular asumirá la responsabilidad de su’administración.

TITULO II

FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Articulo 79— Corresponde al ODECOB planear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las acciones destinadas a asegurar el desarrollo integral del Complejo y el acondicionamiento territorial de la Zona de Bayóvar, en ooncordancla con las políticas sectoriales y los respectivos planes de desarrollo.

Artículo 89— Son funciones específicas del ODECOB, las siguientes:

a) Formular y dirigir la política de desarrollo del Complejo y de la Zona de Bayóvar;

b) Establecer el Plan de Desarrollo del Complejo, en

coordinación con el Instituto Nacional de Planificación;

c) Realizar los estudios y ejecutar las obras de Infraestructura en general y en especial la de transporte, sistema de comunicaciones, abastecimiento de agua, servicios de desagüe, energía eléctrica y desarrollo de centros poblados;

d) Promover, coordinar y controlar en sus diversas etapas, los estudios y la ejecución de las obras de los proyectos productivos, para asegurar el desarrollo de las actividades petroleras, petroquímicas, de fertilizantes, mineras, metalúrgicas, pesqueras, de turismo e industríales del Complejo;

e) Realizar los estudios, promover y controlar la ejecución de las actividades necesarias para la preservación del medio ambiente, en coordinación con los Sectores competentes;

f) Normar de conformidad con el Plan de Acondicio-

mfento Territorial, ei uso de las áreas del territorio de la Zona, por los Ministerios, Empresas y otros Organismos del Sector PCcbllco y personas naturales o jurídicas del Sector No Publico, que desarrollen acciones en dicho ámbito;

g) Participar en coordinación con los Organismos correspondientes, en el desarrollo de los proyectos ubicados fuera del ámbito de la Zona de Bayóvar que tengan incidencia en el Complejo;

h) Proponer los dispositivos legales y administrativos necesarios para el desarrollo del Complejo y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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