Ley Nº 21484

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 21484

El Gobierno crea Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social

Director del Centro, con fa finalidad de:

a. Elaborar el Estatuto correspondiente en el plazo de noventa (90) días, computado a partir de la vigencia del presente Decreto - Ley, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Jefe de! Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social; y

b. Adoptar las medidas necesarias para la Im-plementación del Centro, incluyendo la aprobación de los gastos correspondientes y la formulación def presupuesto del Centro para el próximo ejercicio bienal.

Tercera. — Los gastos que se requieran para la Implementación de! Centro en e| presente bienio serán cubiertos por la Comisión Nocional de Propiedad Social.

Cuarta. — Facúltase a la Comisión Nacional de Propiedad Social, en tanto se implementa el Centro, a realizar las coordinaciones necesarias con la Escuela Superior de Administración de Negocios y enlidades e instituciones del Segundo Ciclo de Educación Superior, a efecto de capacitar los profesionales de alto nivel que requiera Inmediatamente la administración de las Empresas de Propiedad Social.

DISPOSICION FINAL

Derógase o déjase en suspenso, en su caso las disposiciones que se

DECRETO LEY N 21484

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucio-narlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada desarrollar el Sector de Propiedad Social:

Que la administración de las empresas y otras formas asociativas de Propiedad Social requiere de profesionales ampliamente capacitados;

Oue, para el efecto, es necesaria la creación y funcionamiento de un Centro, el cual, además de la capacitación, se encargue de investigar la problemática del Sector de Propiedad Social y difundir sus logros;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobato* rio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Créase el Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social, como Organismo Público Descentralizado de la Comisión Nacional de Propiedad Social, con la finalidad de preparar personal profesional para la administración de las empresas y otras formas asociativas de Propiedad Social.

Artículo 2° — Son objetivos de! Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social:

a Formar, capacitar y especializar profesionales de alto nivel para las empresas y otras formas asociativas de Propiedad Social:

b. Investigar la realidad del Sector de Propiedad Social, a fin de sistematizar, actualizar y difundir su doctrina; y

c. Promover, en coordinación con el Ministerio de Educación, la formación de profesionales, técnicos y especialistas de Propiedad Social por el Sistema de Educación Peruana.

Artículo 3° — La estructura del Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social comprende:

a. Consejo de Docentes;

b. Comité Directivo; y

c. Dirección.

Sus funciones serán determinadas por el Estatuto respectivo.

Artículo 4 — El Consejo de Docentes estará Integrado por los profesores del Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social en pleno.

Artículo 5 — El. Comité Directivo estará integrado por:

a. Dos representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social, designados por la Comisión Nacional, uno de los cuales lo presidirá;

b. Dos representantes del Ministerio de Educación;

c. El Director del Centro:

d. Dos representantes de los docentes del Centro;

e. Dos representantes de los estudiantes del Centro: y

f. Un representante de los trabajadores no docentes del Centro.

Artículo 6 — El Director del Centro será designado por el Comité Directivo.

Artículo V — Tendrán acceso al Centro los Licenciados y otros titulados del Segundo Ciclo de

Educación Superior.

Articulo 8 — El Centro Otorgará los títulos correspondientes al Segundo Ciclo de la Educación Superior, excepto el de Licenciado. El Estatuto establecerá los requisitos correspondientes.

Artículo 9" — La Comisión Nacional de Propiedad Social considerará en su pliego presupuesta! la partida correspondiente al Centro de Estudios Superiores de Propiedad Social.

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

Primera. — La Comisión Nacional de Propiedad Social designará al primer Director del Centro.

Segunda. — Mientras se instala e| Comité Directivo del Centro, nómbrase una Comisión integrada por los representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo de Propiedad Social y del Ministerio de Educación, a que se refiere ef artículo 5, y por el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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