Ley Nº 21483

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 21483

RELATIVO A ELECTRICIDAD DEL PERU

Sustituyen Artículo Unico del Decreto Ley N° 20229

DECRETO LEY N 21483

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley N 20229 se sustituyó los artículos 129 y 13 de la Ley Orgánica de Electricidad del Perú — ELECTRO-PERU— aprobada por Decreto Ley N9 19522;

Que, es necesario adecuar la composición del Directorio de Electricidad del Perú, a las características funcionales actuales de las empresas del Sector Energía y Minas;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente.

Artículo I9—Sustituyase el Artículo Unico del Decreto Ley N 20229 en cuanto se refiere al Artículo 13 del Decreto Ley N 19522, por el texto siguiente:

''Artículo 139— No podrán ser miembros del Directorio de Electricidad del Perú:

a) Los socios, directores, representantes, servidores y contratistas de personas naturales o jurídicas privadas dedicadas a la actividad eléctrica salvo los directores, representantes y servidores dedicados a la mismo actividad designados por el

Estado en aquellas empresas en las que tenga acciones o participaciones.

b) Los extranjeros.

c) Las personas naturales o los directores de personas jurídicas declaradas en quiebra.

d) Los deudores de Electricidad del Perú, o que tengan pleito pendiente con ella.

e) Los que hubiesen sido condenados por delito común doloso.

f) Los parientes de miembros del Directorio hasta el segundo grado Je consanguinidad o afinidad; y,

g) Las demás personas prohibidas por la Ley".

Artículo 29—Derógase o déjase en suspenso en su caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos seten-tiseis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presl-denle de la República.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE. Ministro d« Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.

General de División EP GASTON IBAÑEZ OrBRÍEN. Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARIJA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA. Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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