Tipo de Norma: Ley
Número: 21429
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21429Potan al Banco Minero de medios legales para sus fines de crédito
Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Viee Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina..
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de • Agricultura.
General de División EP. MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBAÑEZ OHRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CAS. TANEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP. ISAÍAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
DECRETO LEY No. 21429
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL' .• GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de hacer efectivas las medidas de ayuda y fomento a la minería es necesario dotar al Banco Minero del Perú de la operatividad suficiente y de los instrumentos legales que le permitan cumplir satisfactoriamente sus fines de crédito y; en general, de promoción y fomento a la pequeña y mediana minería;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1 — En aquellos créditos de inversión en los que el Banco Minero del Perú asuma responsabilidad en el riesgo, indepedientemente del origen de los fondos que utilice, deberá forzosamente preverse compensaciones a dicho riesgo en forma de participación en las utilidades o en el cobro de un porcentaje' éntre cinco (5) y diez (10) por ciento del valor de las, ventas que genere el negocio, de acuerdo al grado de riesgo asumido. En ambos casos la compensación será adicional al repagó de los préstamos y del cobro de los intereses respectivos.
Las demás condiciones serán fijadas por el Directorio.
Entiéndese por operaciones de riesgo, para los fines- del presente artículo, aquellas en que los montos financiados sobrepasen a las garantías
ofrecidas. En estas operaciones la recuperación se limitará a los valores resultantes de la ejecución de las garantías.
Las operaciones de riesgoque excedan de Dielz Millones de Soles Oro (S/. ÍO’OOO,000.00) fiólo podrán hacerse hasta por 'un monto equivalente al doble de las garantías ofrecidas.
En los casos de Empresas de Propiedad Social, los mecanismos de compensación serán acordados entre el Banco Minero del Perú y la Empresa de Propiedad Social que se genere. previa coordinación «gp- el FONAPS dentro de los
pricipios establecidos en este artículo.
Articulo 29— El Banco Minero del Perú, para el cumplimiento de sus fines, además de las operaciones que su legislación le permite realizar, podrá efectuar todas las operaciones que la ley autoriza a las empresas bancarias y a las financieras. :
Articulo 3— Las -operaciones crediticias para capitalización o formación de. activos fijos que constituyan operaciones diferentes a las del artículo el Banco Minero del Perú las otorgará sujetándose a las condiciones y requisitos que establezca su Directorio, atendiendo principalmente a la conveniencia del proyecto y a su repercusión favorable en el desarrollo nacional, a la capacidad empresarial de sus promotores o gestores, a la rentabilidad proyectada y a la situación económica de la empresa. No obstante, deberá tomar en garantía los bienes adquiridos con el crédito. *
. Artículo 49— Las operaciones crediticias que realíce, el Banco Minero de Perú para capital de trabajo y consolidación financiera, se sujetarán a las condiciones y requisitos que establezca su Directorio, pudiendo exigir garantías específicas en tales operaciones.
Artículo 59— El Banco Minero de Perú podrá convenir la afectación global del activo de sus deudores, acto que será inscribible en el Registro Mercantil y en el Registro Público de Minería y que le otorgará privilegio sobre dichos bienes, con prelación sobre cualquier otro acreedor, salvo los titulares de créditos laborales preferenciales según ley.
Artículo 6— El Banco Minero del Perú podrá financiar, mediante créditos o aportes enparticipación, estudios e im-plementación de proyectos, su-jetádose a las condiciones y requisitos que establezca su
Directorio.Dado en la Casa de Gobier. no, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos setentiseis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presi. dente ¿le la República.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Contralmirante A.P., FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AMPUE* RO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP LUIS CISNEROS VIZQUE. RRA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Febrero de 1976,General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice-Alniirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
General de Brigada EP ARTURO LA TORRE DI TOLLA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.