Tipo de Norma: Ley
Número: 21430
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21430AMPLIAN PLAZO ESTABLECIDO EN EL INC “F” DE LA TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DEL DECRETO-LEY 20555: CLUBES DEPORTIVOS DE AFICIONADOS
DECRETO-LEY N 21430
CONSIDERANDO:
Que los clubes deportivos del Deporte Afiliado de Aficionados tuvieron plazo hasta el 31 de Diciembre de 1975, conforme al inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto-Ley 20555, para cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 106° del mismo Decreto-Ley; y, obtener reconocimiento Oficial del INRED, como integrante del Sistema RED;
Que las instituciones deportivas que cuentan con deportistas profesionales, igualmente tuvieron plazo hasta el 31 de Diciembre de
1975, conforme al inciso g) de la misma Dis
posición Transitoria, para adecuarse a lo establecido en el Art. 132 y cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f), g) y
j) del Art. 133^ del Decreto-Ley 20555;
Que habiendo solicitado varias instituciones deportivas las ampliaciones de los plazos referidos anteriormente y siendo política del Gobierno Revolucionario la creación de mejores condiciones para el desarrollo de las actividades de recreación, educación física y deportes;
En uso de las faculatdes de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Amplíese hasta el 28 de Febrero ile 1977, el plazo establecido en el inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto-Ley 20555.
Art. 2— Amplíase hasta el 19 de Abril de
1976, el plazo establecido por el inciso g) de la Tercera Disposición Transitoria del Decreto-Ley 20555 para cumplir con lo establecido en los incisos b), d), e), H, g) y j) del Art. 133 del citado Decreto-Ley.
Art. 3— Amplíase hasta el 31 de Agosto de 1976, el plazo establecido por el citado inciso g) para que las instituciones deportivas con deportistas profesionales cumplan el requisito establecido por el inciso c) del Art. 133 de la
indicada Ley General de Recreación, Educación Física y Deportes.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 24 de Febrero de 1975.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C. Oral, de Div. EP Jorge F. Maldonado Solar!. Tnte. Gral. FAP. Dante Poggi Morán. Vice-Almiranle AP. Jorge Parodi Galliani. Gral. de Brig. EP Ramón Miranda Ampuero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.