Tipo de Norma: Ley
Número: 21428
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21428CREAN "FONDO CONSOLIDADO DE INVERSION, PROMOCION Y AYUDA A LA
MINERIA"
DECRETO-LEY N° 21428
CONSIDERANDO!
Que por Decretos-Leyes 21237 y 21238 el Gobierno Revolucionario dictó normas encaminados a superar la situación de crisis por la que atraviesa la minería, como consecuencia
de la baja en las cotizaciones de los metá-les en el mercado internacional y los crecientes costos de operación;
Que la aplicación de los referidos Decretos-Leyes ha permitido aliviar la situación de crisis de algunas empresas-mineras, resultando necesario a ia fecha dictar medidas complementarias que precisen los alcances de los citados Decretos-Leves y que establezcan normas para prevenir situación de crisis en otras empresas mineras;
Que dentro del objetivo señalado anteriormente, se hace indispensable la creación de un fondo consolidado de inversión, promoción y ayuda a lá minería, en base a los recursos ptopios del Banco Minero del Perú, a los que actualmente administra en fideicomiso y a otras líneas de crédito que pudiera concertar interna o externamente, salvo el Fondo de Operaciones Especiales creado por el Decreto-Ley 21237;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Lo establecido en el presente Decreto-Ley, salvo lo dispuesto en. el Art. 13^, es de aplicación a las empresas mineras que realizan explotaciones subterráneas, cualesquiera que sea el numero de unidades económico-administrativas que opere, así como a las que realizan explotaciones a cielo a-bierto con capacidad de producción no mayor de diez mil (10,000) toneladas de mineral por día y a las que realizan actividades de beneficio en plantas con capacidad no mayor de diez mil (10,000) toneladas por día.
Art. 2— Aclárase el Art. I del Decreto-Ley 21238 en el sentido de que la contraprestación se aplicará sobre los préstamos para inversiones, entendiéndose éstas como las que se destinen a la exploración, desarrollo y adquisición
de activos fijos.
Art. 3— Autorízase al Banco Minero del Perú a realizar inversiones de riesgo con cargo al Fondo de Operaciones Especiales creado por Decreto-Ley 21237, con el objeto de es-tucliar e implementar programas de recuperación de empresas que sean atendidas con cargo a dicho Fondo.
Se entenderá también incluidas en éste objetivo aquellas inversiones que se realicen dentro de programas regionales con el fin de poner en producción nuevas áreas que permitan dar solución integral a los problemas generados por dichas empresas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.