Ley Nº 21423

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21423

Tipo de Norma: Ley

Número: 21423


Visualización de la norma: Ley 21423



Descargar Ley 21423 en PDF -

documento PDF

 21423

AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL HASTA POR

S/. 31'000,000.00

DECRETO-LEY N 21423

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 21422 se autoriza al Seguro Social del Peni a adquirir del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, Bonos de Acción Social _ Ley N 12998 por la suma de S|. 35'000,000,00;

Que, el mismo instrumento legal dispone que de dicho monto, la suma de S|. 31'000,000 constituyen Ingresos Propios del Ministerio de Salud para la ampliación, remodelación y reequipamiento hospitalario, acorde con las medidas prioritarias;

Que, igualmente, el Decreto-Ley meneio-. nado dispone que de la venta de Bonos de Acción Social, que se menciona en el primer considerando, se entregue al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, la suma de S|.

4'000,000.00 en vía de compensación por los menores ingresos que se producirán en su Presupuesto, en razón de que el citado Organismo dejará de percibir los intereses provenientes de la tenencia de los Bonos materia de la com pra-venta;

Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesto Bienal deJ Sector Público Nacional en vigencia en lo que respecta al Pliego: Ministerio de Salud hasta por la cantidad de S!. 31 '000,000.00 y aprobar ia sustitución de la Fuente de Financiamiento respectiva en el Pliego: Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social;

Estando a lo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Decreto-Lev 21057;

c 9

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976 hasta por la cantidad de Treintiún Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 3rOOO,OQO.OO) conforme al siguiente detalle:

Volumen 01. Gobierno Central.

Título 1: Ingresos.

Capítulo III: Ingresos Propios.

7: Otros Ingresos Propios.

Partida 278-B: Venta de Bonos de Acción Social - Ministerio de Salud D.L.

N ...........................31'000,000.00

Título II: Egresos.

Sector 18: Salud.

Pliego 18: Ministerio de Salud.

Programa 1836: Construcción, E-quipamiento, Reequipamiento y Mantenimiento de locales de Salud.

Jefatura Responsable: Dirección de Construcciones y Mantenimiento de Locales de Salud.

Partidas:

06.00 Estudios ................ 1'000,000.00

—Provecto 01 - Estudios.

07.00 Obras................30'000,000.00

—Proyecto 04 - Remodelación

y|o terminación de Hospitales. Obra 0G8 - Hospital del Niño: S[. 11 '600,000 —Proyecto 14 - Remodelación de la Maternidad de Lima:

5'000,000

—Proyecto 15 - Unidad de Enfermedades Tropicales e Infecciosas: 11700,000 —Provecto 16 _ Remodelación Hospital Dos de Mayo: S[.

1700,000

TOTAL: S|. 31'000,000.00

Art. 2— Apruébese la sustitución de la Fuente de Financiamiento del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, (Ingresos Propios), en el sentido de que los intereses que dejará de percibir, sean cubiertos con la suma de S|. 4'000,000.00 provenientes de la venta de Bonos.

Art. 3— El Ministerio de Salud en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto-Ley, autorizará la modificación de los respectivos Presupuestos Analíticos, con sujección a las limitaciones establecidas en el Art. 46 del Decreto-Ley 21057, transcribiendo copia de las correspondientes Resoluciones a los organismos que señala el citado Decreto-Ley.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Febrero de 1976

Gral. de Div. F.P Feo. Morales Bermúdez C.

Gral. de Div. FP. Jorge Fernández Maído-nado Solar!.

Tnte. Gral. FAP. Dante Poggl Morán.

Vite-Almirante AP. Jorge Parodl Galliani.

Doctor Luis Barúa. Castañeda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos