Tipo de Norma: Ley
Número: 21422
documento PDF
21422Seguro Social del Perú readquirirá del Fondo de Salud Bonos de Acción Social
DECRETO LEY N# 21422EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO:
Que por Ley N 12993, se autorizó la emisión de Bonos de Acción Social con la finalidad de cancelar la deuda estatal en favor de los Seguros Obrero y del Empleado, hoy Seguro Social del Perú;
Que el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social recibió del ex-Seguro Social del Empleado en 1958, parle de dichos valores a modo de cancelación del préstamo en efectivo que otorgara para el equipamiento del Hospital Central N* 2;
Oue a la fecha, el Fondo cuenta con S/. 35’000,000.00, en estos Bonos, cuyos intereses y amortización periódica constituyen parte de los recursos propios con que financia su presupuesto operativo funciona!;
Que el Ministerio de Salud requiere con urgencia realizar la ampliación y mejoramiento de los locales de salud, así como proceder al reequipamiento de servicios, no contando con los recursos necesarios. razón por la cual es necesario asignarle recursos adicionales:
Que es de necesidad
ampliar la cobertura asis*tendal, en especial la de los Sectores carentés de medios e instalaciones, brindándoles la protección y cuidados sanitarios que corresponde, y asimismo reforzar e incrementar las acciones de salud que se vienen proporcionando;
Que en la misma forma, merced a los convenios de otorgamiento de prestaciones médico asisteu-ciales suscritos con el Seguro Social del Perú, es conveniente reforzar los actuales servicios de sa-lud a nivel nacional, a fin de ampliar las atenciones de promoción, protección y recuperación de la salud de los trabajadores y de la población en general;
Oue a dicho fin, es conveniente autorizar la operación de rendquisición d© estos Bonos de Acción Social en poder del Fondo, por el Seguro Social del Perú, atendiendo las necesidades expresamente señaladas y el elevado destino a darse a esta recuperación, en cumplimiento a una de las metas esenciales de la protección sanitaria de la población, en todo nivel y sentido;
En uso cíe las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatonó del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9 — Autorízase al Seguro Social del Perú readquirir del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, Bonos de Acción Social — Ley N 12993, por 4a suma de S/. 35'000,000.00 (Treinta y cinco millones de Soles Oro).
Artículo 29 — Del producto de la readquisición de los Bonos de Acción Social a que se refiere el
artículo anterior, la sumade Treintiún Millones de Soles Oro (S/. 31'000,000. 00) constituirá Ingresos Propios del Ministerio ele Salud, monto que se aplicará a lo ampliación y mejoramiento dé locales de salud, así como aj reequi-pamiento hospitalario, acorde con sus necesidades prioritarias.
Artículo 3 — Asimismo, el Seguro Social del Perú entregará directamente al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social la suma de S/. 4000,000.00 (Cuatro Millones de Soles Oro), en vía de compensación del menor ingresó a producirse en el Presupuesto del
segundo, en razón de que él citado Organismo dejará de percibir los intereses provenientes de la tenencia de los bonos, materia de la operación de readquisición de Bonos do Acción Social que so aprueba por el presente Decreto Ley.
Artículo 4— Derógase, modifícase o déjese cu suspenso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto
Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes do
Febrero de mil novecientos setentiséis.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
Presidente de la República.
General de División F.P JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
General de División CP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP
MIGUEL A. DE LA FLOR
VALLE, Ministro de Hela-Clones Exteriores.Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANf. Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas Contralmirante AP-ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP-FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
General de Briqada EP LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla.
Lima, 17 de Febrera do 1976.
General de División EP.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARE Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Vice Almirante AP JORU GE PARODI GALLIANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.