Tipo de Norma: Ley
Número: 21424
documento PDF
21424Economía emitirá Bonos Especiales
del Tesoro por 15 Mil Millones de soles
DECRETO LEY No. 21424
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que c:i el presente ejercicio presupuestal se ha previsto, que parte del financiamiento del programa de Inversiones públicas sea realizado mediante operaciones de endeudamiento interno;
Que es conveniente que dichas operaciones de endeuda.
»**
miento de efectúen mediante la emisión de Bonc.*s del Tesoro, para ser colocados en el B anco de la Nación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el veto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decretx) Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir valores del Estado, extendidos a nombre del Banco de la Nación, en moneda nacional, denominados “Bonos Especiales del Tesoro 1£T5
- 1S76", Decreto Ley No. 21424
- Primera Serie, hasta por un monto de Quince Mil Millones de Soles Oro (S/. 15,000’000. 000.00).
Articulo 2 — Los Bonos se emitirán por Intermedio de la Dirección General de Tesoro Público, con vigencia no mayor de diez años, a un interés de cinco por ciento (5%) anual
y se abonará por semestres vencidos. Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán las características específicas de dicho BPnos.
Artículo 3 — Los recursos que se obtengan por la colocación de los Bonos constituyen.
ingresos del Tesoro Público > se destinarán al íinanciamien-to de las inversiones públicas.
Artículo. 4 — Los Bonos serán redimidos por su valor nominal al vencimiento de sus plazos.
Artículo 59 — Los intereses que devenguen los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto Ley están exonerados del impuesto a la renta, hasta el vencimiento de sus plazos.
Artículo 6o — A partir del Bienio 1977-1978 se consignará en el Presupuesto del sector Público Nacional, las partidas necesarias para atender los servicios de redención e intereses de los Bonos. Los intereses que devenguen durante el presente bienio serán cancelados en 1977.
Artículo 7o — La Contraloría General de la República fiscalizará la emisión de los Bonos, asi como el destino de los recursos a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Ley.
Artículo 89 — No son de aplicación o quedan en suspenso, según sea el caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiote días del mes de Febrero de mil novecientos setenaseis.
General de División E. P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., DANTE FOGGI *»OKAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante A P., JORGE PARODI GAJLLIANI, Ministro de Marina.
General de División E. P.t ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura,.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE. Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP.. JORGE TAMA YO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División E. P., GASTON IBASrEZ O’BRIENf, Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP., LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada E. P.. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada E. P., ARTEIHIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante A. P. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada E. P., RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P , LUIS CISNEROS VIZQUE-RRA, Ministro del Interior.
General de Brigada E. P., ARTURO LA TORRE DI TOLLA, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Lima, 17 de Febrero de 1976. General de División E. P.,
FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante A. P., JOR. GE PARODI GALLXANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.