Tipo de Norma: Ley
Número: 21410
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21410del Ministerio del Interior
N, 4# R.— Rtf hfbtf *perc. cidfl tu nuestra, edietón del 30 de Enero del presente año con error de imprenta el Decreto Ley N* 21410, lo reproducimos a continuación en su texto co. irecto:
DECRETO LEY N* 21410
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO-
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLU
CIONARIO.CONSIDERANDO:
Qüe para el mejor cumplimiento de la misión de las Fuerzas Policiales es conveniente introducir algunas modificaciones en la estructuré orgánica del Ministerio del Interior:
En uso do las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1*— Las Direcciones Generales de la Guardia Civil, Guardia Republicana y Policía de Investigaciones del Perú se constituirán, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, en Direcciones Superiores de su respectiva Fuerza Policial, en el ámbito de su misión y funciones, como órganos directamente dependientes del Ministro del Interior.
Artículo 2*— La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Policiales
se constituirá en Dirección General de Sanidad
dal Ministerio del Interior, accionada como está establecido, por el Director Superior de dicho Ministerio, continuando con la misión de prevenir.
conservar y recuperar la salud del personal de las Fuerzas Policiales y sus familiares con derecho asistencia!, como servicio común de ellas y órgano de apoyo del Ministerio del Interior.
Artículo 3o— Créase en el Ministerio del Interior un Comité de Asesora-miento y Coordinación del Ministro del Interior para tratar asuntos relativos a las Fuerzas Policiales, el mismo que estará integrado por un representante de cada Fuerza Policial y presidido por el representante de la Guardia Civil. La organización y funcionamiento de dicho Comité será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior.
Artículo 4*— La Guardia Civil, la Guardia Republicana y la Policía de Investigaciones del Perú dispondrán de autonomía administrativa, sin perjuicio de su responsabilidad ante los sistemas administrativos de control, presupuesto público, tesorería y contabilidad pública de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas de dichos sistemas y que rigen para todas las entidades que integran el Sector Público Nacional.
DISPOSICION FINAL
Artículo 5— Queden derogadas todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setentiseis.
General de División EP
FRANCISCO MORALESBERMUDEZ CERRUTTI,
Presidente de la República.
Teniente General FAP
DANTE POGGI MORAN,
Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera de Guerra.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALUA-
NI, Ministro de Marina.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VE-ÑERO, Ministro de Agricultura.
Contralm i r a n t e AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
.Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VAR. GAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP. MAN, Ministro de Traba-Jo.
General de Brigada EP
RAMON MIRANDA AM PUERO, Ministro de Educación.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.
Genera! de División EP.
MIGUEL A, DE LA FLOR VALLE, Ministro de Reía-ciones Exteriores.
General de División EP GASTON IBAÑEZ O BRIEN Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANÍ, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada FP CESAR CAMPOS QUESA-DA, Ministro de! Interior Contralmi r a n t e AP FRANCISCO MARIAT&
GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO
Mando se publique J cumpla.
Lima, 27 de Enero da 1976
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera de Guerra.
Vice Almirante AP
JORGE PARODI GALLlA NI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.