Ley Nº 21409

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 21409

Prorrogan excepciones y sanciones establecidas por el D.L. N° 21203

DECRETO LEY N 21409

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 21373 se prorrogó hasta el 31 de enero de 1976, la suspensión establecida en el Artículo 1® del Decreto Ley N9 21203, respecto a los procedimientos de modificación de precios de los bienes y servicios sujetos al Sistema de Com trol y de Fiscalización de Precios, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Ley N 19978;

Que es política del Gobierno Revolucionario, evitar el aumento injustificado de los precios de los bienes y servicios indispensables;

En uso de la facultad de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.—Prorrógase hasta el 29 de febrero de 197F la suspensión, las excepciones y las sanciones establecidas en el Decreto Ley N° 21203, prorrogado por el Decreto Ley N° 21373.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setentiseis.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP.. JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agrien Pura.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro "'de Traba-lo.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Contralmi r a n t e AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralm i r a n t e AP FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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