Tipo de Norma: Ley
Número: 21408
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21408El Gobierno declara en estado de reorganización a la ENAFER-PERU
DECRETO LEY N 21408
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO:
Oue la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú (ENAFER PERU), empresa pública del Sector Transportes y Comunicaciones responsable de la satisfacción de las necesidades de movilidad y transporte ferroviario a nivel nacional, acusa deficiencias sustantivas en la prestación del servicio público que debe desarrollar;
• Oue los defectos se ubican en las áreas de organización y administración de recursos económicos y de personal, impidiendo la implementación regular de un sistema operativo que garantice las inversiones ya realizadas;
Oue es objetivo, del Gobierno Revolucionario dotar al país de un sistema de transporte autosuficlen-
te, que contribuya eficazmente al desarrollo socioeconómico, a la integración y a la defensa nacional;
Que, la situación detectada en ENAFER PERU, exige la inmediata adopción de medidas correctivas que aseguren su normal funcionamiento, dentro de un esquema orgánico compatible con el carácter participatorio de la
Revolución Peruana;En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto, Ley siguiente:
Artículo 1 — Declárase en estado de reorganización a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Perú (ENAFER PERU).
Artículo 2 — Constituyese la Comisión Reorganizadora de la Empresa NacionaT de Ferrocarriles del Perú (ENAFER PERU), en la que estarán representados sus trabajadores, la misma que será designada por Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.— La citada Comisión asumirá a partir de la. fecha y hastapor el término de un año, la dirección, administración y control de ENAFER-PERU, con todos los poderes y facultades de orden legal y administrativo que corresponde al Directorio de la Empresa y los demás requeridos para el cumplimiento de sus funciones, incluyéndose el derecho a percepción de la Remuneración por Directorio a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Ley 21058.
Artículo 4.— Autorízase a la Comisión Reorganizadora de ENAFER PERU para introducir los cambios que estime convenientes en la organización interna de la Empresa. Asimismo, dicha Comisión estudiará y recomendará la nueva estructura orgánica de ENAFER PERU, proponiendo los proyectos de normas legales 'pertinentes.
Artículo 5®.—- Todas las dependencias, reparticiones y organismos del
Sector Público Nacional, están obligados a brindar el apoyo qué resulte necesario a la Comisión Reorganizadora de ENA-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.