Tipo de Norma: Ley
Número: 21405
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21405DE PROCEDENCIA NACIONAL
Encargan a EPSA la distribución de las carnes rojas y sus menudencias
DECRETO LEY N 21405
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que las carnes y menudencias de procedencia nacional sujetas a control de precios constituyen artículos de primera necesidad cuya distribución debe ser asumida por el Estado a fin de ejercer su debido control;
Que, de conformidad con el artículo 29 del Decreto Ley 17734, la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, EPSA, tiene entre sus finalidades prestar servicios para el transporte, distribución y comercialización de alimentos y reguiar el abastecimiento de productos alimenticios de origen agropecuario.
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el votó aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo I9— Encárgase, con carácter de exclusividad, a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, EPSA, la distribución de carnes rojas y sus menudencias de procedencia nacional sujetas a control de precios. Dicha distribución se ejecutará en forma tal que las sumas que abonen los
comerciantes minoristasen carnes y menudencias sujetas a control cubran el valor que corresponda a los ganaderos por el ganado que entreguen, el
costo del servicio c’e beneficio que presten ios camales y el costo del servicio de comercialización que se establece por el presente Decreto Ley.
Por Resolución del Ministerio de Alimentación se determinará el procedimiento, las condic;ones y localidades en que se deba prestar dicho servicio de distribución, así como las fechas de iniciación del mismo.
Artículo 2°— El costo del servicio de distribución que EPSA preste de conformidad con el presente Decreto Ley, será cubierto con el pago de una suma por cada res beneficiada y cuyo monto será fijado por Resolución del Ministerio de Alimentación, debiendo ampliarse el presupuesto de dicha Empresa en la cantidad que resulte.
Artículo 3--Las sumas
que hubiere percibido el Comité Ejecutivo de comercialización de Carnes creado por Resolución Ministerial N9 0208-75-AL de 14 de mayo de 1975, luego de deducir los gastos en que hubiere incurrido por el servicio de distribución de carnes que viene prestando, serán éntre-
gadas a EPSA, y destinadas a implementar el servicio que se le encarga por el presente Decreto Ley.
Artículo 4*— Derógase, modifícase o déjase en suspenso en su caso, las disposiciones que se o-pongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos setentiseis.
General de División EP.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
Presidente de la Pvepúbli-ca
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.