Ley Nº 21406

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 21406

Crean Fondo para promover el cultivo de Plantas Oleaginosas

DECRETO LEY N 21406

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Lev siguiente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Oue con el objeto de estabilizar sus precios dentro del mercado interno, neutralizando los efectos del alza de los mismos a nivel internacional el Gobierno ha venido subsidiando los diversos productos alimenticios oleaginosos importados;

Oue para superar esta, situación es conveniente propiciar el cultivo de aquellos productos que tienen carácter deficitario; con el objeto de disminuir sus importaciones;

Que para la mejor ejecución de la política crediticia agraria, por Decreto-Ley 21227 se ha regulado las funciones del Banco Agrario del Perú, cuya finalidad es la de promover las actividades agrarias:

Que por dichas razones es necesario constituir un fondo destinado a promover el cultivo de plantas

oleaginosas mediante la acción crediticia del Estado:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9—Créase un Fondo para promover él cultivo de plantas oleaginosas, mediante el otorgamiento de créditos a los productores que se dedique™ a estos cultivos. Dicho Fondo estará constituido por la diferencia existente entre el costo de

producción ot- aceite vegetal determinado por el Ministerio de Alimentación y el precio fijad al fabricante por Resolución Suprema N" 0147 7 5-AL de 26 de junio de 1975 y/o las que se dicten en reemplazo de la misma.

Artículo 2o— Enoáronse al Banco Agrario del Perú la administración de dicho Fondo.

Artícelo 3°— Por Resolución Supremo refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas y de Alimentación se darán las medidas necesarias para la administración y utilización del indicado Fondo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, o los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos setentiseis.

General de División EP

FRANCi CO MORALES BERMU CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI Ministro de Marina.

General de División EP

LUIS LA VERA VELARDE,

Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR; Ministro de Salud,

General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo,

Teniente General FAP LUia ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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