Ley Nº 21404

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21404

Tipo de Norma: Ley

Número: 21404


Visualización de la norma: Ley 21404



Descargar Ley 21404 en PDF -

documento PDF

 21404

CON UN CONSORCIO DE BANCOS

El Gobierno concertará un crédito hasta por 40 millones de dólares

DECRETO LEY N 21404

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

■»

CONSIDERANDO:

Que, Un consorcio de Bancos encabezados por el Swíss Bank Corpora-tion ha ofertado un crédito .para ser empleado en la eje{j[ución de proyectos de Inversión del Sector Público Nacional y en la redención, adquisición y liquidación de acciones y derechos de Inversionistas Extranjeros No Resi-, dentes según lo convenido por el Banco de la Nación, en representación del Gobierno el 18 de julio de 1975;

Que, es de interés del Estado la concertaoión -Je dicho convenio de crédito;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1®— Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Banco de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Estado, contrate con un consorcio de Bancos que integran el Swiss Bank Corporatlon, Credlt Suísse; Unión Bank ot Switzerland; Banque Po-pulaire Suísse S.A., Bank Leu A.G., y Privat Bank Verwaztungs Gesells-chaft, créditos hasta por la suma de cuarenta millones de dólares ameri-

o

canos (US$ 40'000.000.00) a un pl jzo de 5 años, que incluye 3 años Ubres, pagaderos al final del 3. 4* y 5 años, a una tasa uniforme e igual al 1.3/4% sobre el Libor de! mercado del eurodólar, para depósitos en dólares a tres, cuatro y cinco años, y una comisión de manejo de hasta 1/2% Fíat, destinados a la eiecución de provectos prioritarios y a la redención, adquisición y liquidación al contado de acciones y derechos de Inversionistas Extranjeros No Residentes, según el contrato a suscribirse entre los indicados Bancos y el Banco de Ja Nación, el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Supremo.

Artículo 2*— El Crédito que se autoriza contraer será aplicado principalmente a la redención, adquisición y liqu.dación de acciones y derechos de Inversionistas Extranjeros No Residentes en tanto dichos Inversionistas tengan expedito el derecho para efectuar la reexportación de sus capitales.

Artículo 39— El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza contratar será efectuado por el Ministerio de Economía v Finanzas, con cargo al Financiamiento alo-bal que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le

corresponda, o de ser el caso, con los recursos que para el efecto le sean proporcionados de acuerdo a la mecánica definitiva que se fije en el Decreto Supremo aprobatorio del Contrato de Crédito que se autoriza contraer por el presente Decreto-Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos