Tipo de Norma: Ley
Número: 21403
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21403Amplían Presupuésto del Sector
Público en S/. 8’850,800.00
€
8'850,800.00
3’853,900.00 2’626,500.00 16,000.00 413,300.00 1’689,100.00
252,000.00
DECRETO LEY No. 21403 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTOr
El Gobierno Revolucionarla ha dado el Decre to-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley No. 21192 se ha dispuesto que el Ministerio de Vivienda y Construcción, asuma la responsabilidad de autorizar la declaratoria de fábrica de las casas-habitación a que, se refieren los Artículos !♦ y 2* de dicha norma legal; y por Resolución Ministerial No. 1402-75-VC-1100 del 8, de Agosto de 1975 se designa a la Oficina.de Licencias de Construcción para que realice las funciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto;
Que para el efecto es necesario implementar financieramente el Programa 1610 — Licencias de Construcción, a fin de permitirle la ampliación de su capacidad operativa concurrente al cumplimiento de lo dispuesto por el citado Decreto-Ley No. 21192, con cargo a la fuente de Ingresos Propios, provenientes de la venta de formularios de Declaratoria de Fábricas, hasta por la cantidad de S/. 8’850,800.00;
Que en consecuencia es necesario ampliar el vigente- Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional, en lo que respecta al Pliego: Ministerio de Vivienda y Construcción* hasta por el monto antes mencionado.
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de Ocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil Ochocientos y 00/100 Soles Oro (SA 8'850,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: INGRESOS CAPITULO III: Ingresos Propios
I: Venta de Bienes Corrientes y de Servicios
Partida 160: Copias, Planos y Formularios (Vivienda y Construcción) s/.
TITULO H: EGRESOS
SECTOR 16: Vivienda y Construc
ciónPLIEGO: 16 Ministerio de Vivienda y Construcción
Programa 1610: Licencias de Construcción
Jefatura Responsable: Oficina de Licencias de Construcción
PARTIDAS:
01.00 Remuneraciones
02.00 Bienes
03.00 Servicios
04.00 Transferencias Corrientes
08.00 Bienes de Capital Nuevos
10.00 Préstamos, Adquisición de Valores y Otros
Artículo 2— El Ministerio de ^Vivienda y Construcción, en el término de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente Decreto-Ley, autorizará la respectiva Modificación del Presupuesto Analítico con sujeción a las limitaciones establecidas en el Artículo 46° del Decreto Ley No. 21057 y transcribirá copia de dicha modificación a los Organismos que señala el citado Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete dias del mes de Enero de mil novecientos seten-tiséis.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la Reoública.
Teniente Genera! FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI,
Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELAR-DE, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.
General de División EP GASTON 1BAÑEZ O’BRIEN, Ministró de Industria y Turismo.
Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP LUIS ARLAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA ÁE|-PUERO, Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 27 de Enero de 1976.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera deGuerra.-
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
TOTAL:
S/. 8’850,800.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.