Tipo de Norma: Ley
Número: 21397
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21397PARA APOYO DE LA GANADERIA LECHERA
Aprueban un Convenio Financiero entre Perú y Confederación Suiza
DECRETO LEY N* 21397
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos de la Confederación Suiza y de la República del Perú, han acordado celebrar un convenio relativo á Asistencia Financiera, hasta por Diez Millones de Francos Suizos (Fr. Sz. 10’ 000,000.00), para el apoyo de la ganadería lechera:
En uso de las facultades de que está investido;
y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Io —• Apruébase el Convenio concertado entre los Gobiernos de la Confederación Suiza y de la República del Perú, que en JL4 artículos y un anexo consistente en un protocolo de 5 secciones, establece las condiciones para el financiamiento de un Programa de Apoyo a la Ganadería Lechera, con fines de mejorar el abastecimiento de leche en la zona Lima y Callao, hasta por Diez Millones de Francos Suizos (Fr. Sz. ÍO’OOO.OOO) que serán-amortizables en francos suizos, mediante 20 pagos semestrales, con un plazo de gracia de 10 años a
partir del primer desembolso, y devengando un interés dél 2.1/2% computado sobre saldos deudores.
Artículo 2P — El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza concertar será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector ie corresponda para cada ejercicio presupuesta^ y de ser el caso, las entidades que se beneficien con 1 empleo del crédito aportarán los recursos necesarios.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos se-tentiséis.
Generál de División EP. FRANCISCO MORALES JBERMUDEZ GERRUTTI, Presidente de la República
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera de Guerra
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GA-LLLANI, Ministro de Marina
General de División EP. LUIS LA VERA VELAR-DE, Ministro de Energía y Minas
General de División EP.
ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura
General de División EP* MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud
General de División EP GASTON I B A Ñ E 5$ O’BRIEN, Ministro de Im dustria y Turismo
Teniente General FAP LUIS GALINDO CIIAP-MAN, Ministro de Trabajo
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE SADA, Ministro del Inte rior
Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARA NA, Ministro de Vivienda y Construcción General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación General de Brigada EP A R T E M I O GARCIA VARGAS, Ministro dej Transportes y Comunica ciones
Contralmirante A. P. FRANCISCO MARIATE GUI ANGULO, Ministre) de Pesquería
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM PUERO, Ministro -de Edu cación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 20 de enero dd 1976
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI
Teniente General FAPDANTE POGGI MORAN
Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra
Vice Almirante A. P
JORGE PARODI GA LLIANI
Doctor LUIS BARITA CASTAÑEDA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.