Ley Nº 21397

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 21397

PARA APOYO DE LA GANADERIA LECHERA

Aprueban un Convenio Financiero entre Perú y Confederación Suiza

DECRETO LEY N* 21397

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos de la Confederación Suiza y de la República del Perú, han acordado celebrar un convenio relativo á Asistencia Financiera, hasta por Diez Millones de Francos Suizos (Fr. Sz. 10’ 000,000.00), para el apoyo de la ganadería lechera:

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io —• Apruébase el Convenio concertado entre los Gobiernos de la Confederación Suiza y de la República del Perú, que en JL4 artículos y un anexo consistente en un protocolo de 5 secciones, establece las condiciones para el financiamiento de un Programa de Apoyo a la Ganadería Lechera, con fines de mejorar el abastecimiento de leche en la zona Lima y Callao, hasta por Diez Millones de Francos Suizos (Fr. Sz. ÍO’OOO.OOO) que serán-amortizables en francos suizos, mediante 20 pagos semestrales, con un plazo de gracia de 10 años a

partir del primer desembolso, y devengando un interés dél 2.1/2% computado sobre saldos deudores.

Artículo 2P — El servicio de amortización e intereses y demás gastos del préstamo que se autoriza concertar será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector ie corresponda para cada ejercicio presupuesta^ y de ser el caso, las entidades que se beneficien con 1 empleo del crédito aportarán los recursos necesarios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos se-tentiséis.

Generál de División EP. FRANCISCO MORALES JBERMUDEZ GERRUTTI, Presidente de la República

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera de Guerra

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GA-LLLANI, Ministro de Marina

General de División EP. LUIS LA VERA VELAR-DE, Ministro de Energía y Minas

General de División EP.

ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura

General de División EP* MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud

General de División EP GASTON I B A Ñ E 5$ O’BRIEN, Ministro de Im dustria y Turismo

Teniente General FAP LUIS GALINDO CIIAP-MAN, Ministro de Trabajo

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE SADA, Ministro del Inte rior

Contralmirante A. P. ISAIAS PAREDES ARA NA, Ministro de Vivienda y Construcción General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación General de Brigada EP A R T E M I O GARCIA VARGAS, Ministro dej Transportes y Comunica ciones

Contralmirante A. P. FRANCISCO MARIATE GUI ANGULO, Ministre) de Pesquería

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM PUERO, Ministro -de Edu cación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 20 de enero dd 1976

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN

Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra

Vice Almirante A. P

JORGE PARODI GA LLIANI

Doctor LUIS BARITA CASTAÑEDA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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