Ley Nº 21398

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 21398

PETRO-PERU firmará Contrato

para operaciones petrolíferas

DECRETO LEY N 21398

*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E! Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que Petróleos del Perú (PETROPERU) está llevando a cabo una serie de proyectos cuya naturaleza requiere que dicha empresa celebre contratos con residentes en el país, expresados en moneda extranjera como unidad de pago referencial;

Que las obras que actualmente ejecuta y las que tiene proyectado realizar en el tuturo, están consideradas como indispensables para el proceso de desarrollo económico y social en el que se encuentra empeñado el Gobierno Revolucionario;

De conformidad con los Decretos Leyes 17440, 18890 y 19435;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el. Decreto Ley siguiente:

Articulo 19— Autorízase a Petróleos del Perú (PETROPERU) a suscribir contratos expresados en moneda extranjera como unidad de pago referencial para operaciones pe-t r o literas, relacionados con la compra-venta de hidrocarburos y derivados y el uso de sistemas de recolección, almacenamiento y/o transporte; debiendo efectuarse los pagos de los respectivos contratos, en moneda nacional.

Artículo 29— Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas se aprobarán los contratos a que se refiere el artículo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veinte días del mes de enero de mil novecientos setentiséis.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de fa República.

Teniente General FAP., DANTE POGGI MORAN.

Ministro de Aeronáutica Encargado de la Cartera

de Guerra.

Vice Almirante AP., JORGE PARODI GALLIA-N!, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VE-ÑERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

. General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUESA-DA, Ministro del Interior.

Contralmirante ÁP ISAIS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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