Ley Nº 21395

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 21395

Autorizan al CJ

vacantes en la

DECRETO LEY No. 21395

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por efecto del Decreto-Ley No. 21354 que modificó los límites de edad para los Magistrados del Poder Judicial se han producido nueve vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la República.

Oue el cumplimiento del mencionado Decreto-Ley No.- 21354 en cuanto al nombramiento con carácter provisional de magistrados de Primera y Segunda Instancias así como la elección del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, deben ser efectuados por vocales titulares de dicha Corte:

Que dada la perentoria urgencia de integrar la

Corte Suprema de Justicia de la República con vocales titulares, para que ésta a su vez y en el más breve término, Ínter venga conforme a disposiciones legales vigentes, en la elección de magistrados de las instancias inferiores, que deban cubrir las vacantes producidas con el fin de que la administración no sufra retardo alguno, se hace necesario autorizar al Consejo Nacional de Justicia para que provea de inmediato las vacantes producidas en el referido Tribunal Supremo, mediante un procedimiento especial;

En uso de las facultades de que está investido; y

f proveer nueve

Corte Suprema

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I9— La Comisión de Reforma Judicial creada por Decreto-Ley N9 21307, remitirá al Consejo Nacional de Justicia, dentro del término perentorio de cinco días, una nómina de dieciocho magistrados y/o abogados expeditos, para que dicho organismo sin necesidad de entrevista provea las nueve vacantes producidas en la Corte Suprema de Justicia de ía República, dentro de igual término.

Artículo 2— La elección de Presidente de la Corte Suprema se hará por esta vez, cuando se hayan incorporado los vocales titulares que resulten elegidos conforme el presente Decreto-Ley.

Artículo 3— Quedan en suspenso las disposiciones que se opongan a este Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos setenta y seis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica,

Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE,

Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO., Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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