Ley Nº 21389

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 21389

Disminuyen el quince por ciento de

la importación

DECRETO LEY N 21389

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto* Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionarlo.

CONSIDERANDO

Que el Plan Económico de Emergencia puesto en vigencia por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada está destinado a disminuir los efectos negativos en la economía nacional, originados fundamentalmente por Iq inflación mundial;

Que dentro del citado Plan está considerado restringir al máximo el gasto de divisas para disminuir los efectos negativos en la Balanza Comercial;

Que, en consecuencia, es necesario reducir moderadamente los volúmenes de importación de pa* peí periódico;

Que por Resolución Suprema N 237-74-MIN COM/AJ se encargó a la Empresa Nacional de Comercialización de Insu-mos —ENCI—, con carácter exclusivo, la importación y comercialización interna del papel mencionado;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1-— Redúzcase

en 15%, para 1976, el volumen de importación de papel periódico que la Empresa Nacional de Comercialización de Insumo» —ENCI— debe realizar por cuenta propia y por cuenta de terceros.

de papel periódico

La reducción de la importación por cuenta propia, será referida a! volumen aprobado por Resolución Suprema N’ 24675-CO/AJ.

La misma, por cuenta de terceros, será sobre el valor total de importación efectuada en 1975. -Artículo 2— A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos —EN‘

Cl—, sólo importará papel periódico por cuenta propia, a cuyo efecto reajustará su programa anual de imoortaciones.

i

El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá que las divisas asignadas a terceros para dicha importación, sean transferidas a la citada Empresa.

Artículo 3"— Los Ministerios de Industria y Turismo y de Comeroío, respectivamente, dentro del término de ocho (8) días computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, fijarán las nuevas cuotas para los usuarios.

Artículo 4— El Ministerio de Comercio dictará |g normas administrativas que estime necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos setenaseis.

General de División EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP.

DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica,

Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIAN1, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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