Ley Nº 21390

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21390

Tipo de Norma: Ley

Número: 21390


Visualización de la norma: Ley 21390



Descargar Ley 21390 en PDF -

documento PDF

 21390

Importación de productos requerirá licencia del Ministerio de Comercio

DECRETO LEY N 21390

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

General de¿ División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente;

EL gobierno

REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo aei uowerno Revolucionario de la Fuerza Armada, asegurar el normal abastecimiento de bienes esenciales para la población 7 el aprovisionamiento del aparato productivo de conformidad con los planes y programas de desarrollo sectoriales;

Que las autorizaciones para importar vienen siendo otorgadas por diferentes Organismos de la Administración Pública;

Que es conveniente el desenvolvimiento de las .mpor-taciones de acuerdo a la política de desarrollo;

Que asimismo, es necesario dictar las medidas que agilicen y simplifiquen los actuales procedimientos para la- obtención de las correspondientes autorizaciones de importación;

Que al Ministerio de Comercio, de conformidad con el Decreto Ley 20488, le corresponde ejercer la actividad rectora en el Comercio Exterior;

En uso de las facultades de que está investtdo; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV- Toda importación estará sujeta a licencia previa a nivel de producto, la misma que será otorgada única y exclusivamente por el Ministerio de Comercio.

Articulo 29. — Dentro del término de noventa (90) dias computados a partir de la vigencia del presente Decreto

Ley. el Ministerio de Comercio, en coordinación con los Sectores interesados, redactará

el proyecto de reglamento del mismo, sujetándose las Importaciones, dentro del lapso establecido, a los dispositivos legales y administrativos vigente».

Dado en la Cosa de Gobierne), en LImaj a los nueve días del mes de Enero dé mil novecientos ^etentiseis.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vicealmirante AP. JORGE FARODI GALLIANI, Ministro de Marina

General de División EP. LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VA. LLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAF JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAftEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Cómercio

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas General de Brigada EP. CESAR CAMPOS QUESADA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO Ministro de Alimentación

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Co. municaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGU LO. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUE-RO, Ministro de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Enero de 1D7S

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER. MUDEZ CERRUTTI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado do la Cartera de Guerra Vlce Almirante AP. JORGE PARODI GALHANI.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos