Ley Nº 21388

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 21388

Reducen 30% importación de bebidas alcohólicas

DECRETO LEY N 21388

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Plan Económico Nacional de Emergencia puesto en vigencia,por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, está destinado a disminuir los efectos negativos en la economía nacional originados fundamentalmente por la Inflación mundial;

Que dentro del citado Plan está considerado restringir al máximo el gasto de divisas para procurar una menor incidencia negativa del proceso inflacionario en la Balanza Comercial;

Que las bebidas alcohólicas no son bienes indispensables para la satisfacción de necesidades básicas de la población ni del desarrollo del país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9—Redúzcase, en un 30% para el año 1976, el valor total de la importación de bebidas alcohólicas, referido al total

de las Importaciones efectuadas en 1975.

Artículo 2°—La Empresa Nacional de Comercialización de Insumos —ENCI—, ajustará sU programa de importación de los productos cuya importación le ha sido encomendada por Decreto Ley 21353, a lo dispuesto por el artículo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos seten-tiseis.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT!, Presidente de la República.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vlce Almirante AP JORGE PARODi GALUA NI, Mi nistro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELAfcDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAPMAN. Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZ1ANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas. General de Brigada EP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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