Ley Nº 21385

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 21385

ESTABLECIDO POR DECRETO LEY 18407

Gobierno reajusta impuesto al consumo en el exterior

DECRETO LEY N° 21385

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionarlo

CONSIDERANDO:

Que en atención a la actual coyuntura económico-financiera, conviene canalizar los recursos públicos y privados hacia el logro de objetivos que permitan el desarrollo socioeconómico del país;

Que en tal virtud, es preciso hacer los reajustes pertinentes en el impuesto aplicable al consumo en el exterior, establecido por el Decreto Ley 18407,

por cuanto dichos eventos constituyen un evidente signo exterior de riqueza, configurando en muchos casos gastos socialmente innecesarios;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1»— El Impuesto al consumo en el exterior, establecido por el Decreto Ley 18407, se aplicará con las tasas quo se indica a continuación: a) Negocios y Turismo 30% b> Asistencia, a certámenes internacionales 15%

Articulo 2<‘— Elévase el monto mínimo del impuesto -a los gastos de viaje a que se refiere el último párrafo del articulo 3* del Decreto Ley 18865 a Doscientos Soles Oro (S/. 200. 00), por día de permanencia en el exterior.

Articulo 37— Derógase el Decreto Ley 21061, asi como todo dispositivo en cuanto se oponga al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de Enero de mil novecientos setentiseis.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

Teniente General FAP. DANTE rOGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP. LUIS LA ITERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP. GASTON IBANEZ O'BRIEN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP, LUIS G ALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Dr. LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. CESAR CAMPOS QUESADA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS SUBIO, Minls-de Alimentación,

General de Brigada EP. AR-TEMIO GARCIA VARGAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUERO, Ministro de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 9 de Enero de 1976.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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