Tipo de Norma: Ley
Número: 21386
documento PDF
2138635.001.00 „
40.001.00 „
45.001.00
50 001.00 .,
60.001.00 „
70.001.00 „
80.001.00 „ 100.001.00 „
150.001.00 „
200.001.00 „ 500,001 00 „ 700,001.00 „
rooo.ooi.oo „ 2'000,001.00 „ 3'000,001.00 „ 4'000,001.00 „ Más de
Renta
Imponible
Hasta De S/.
30,091.00 a
REAJUSTAN ESCALA DE IMPUESTO A LA
RENTA
DECRETO-LEY N' 21386
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 1975-1978, aprobado por Decreto Supremo 009-75-PM de 2 de Junio de 1975, establece que los ingresos tributarios deben guardar una reí i-ción creciente con el producto bruto interno;
Que para efl logro de tal objetivo es conveniente reajustar la escala de lasas del impuesto a la renta sobre personas naturales, incrementando las abcuotas aplicables a los tramos más altos de rentas a fin de que el aumento de la presión tributaria recaiga sobre los contribuyente, de mayor capacidad económica;
Que para tal efecto debe modificarse la escala que contiene el inc. b) ddl Art. 58 del Decreto Supremo N 287-68-HC de 9 de Agosto de i 9'- 8;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1-— Sustituyese el inciso b) del Art. 58J del Decreto Supremo N 287-68-HC, modificado por el Decreto-Ley N 18697.por el siguiente:
"b. Renta global imponible: el impuesto se calculará ce acuerdo a ía siguiente escala:
Tasa
n
v
30.000. 00 6
35.000. 00 7
40,000 00 8
45.000. 00 9
50.000. 03 10
60.000. 00 12
70 000.00 14
80.000. 00 17
1CO.OOO 00 21
150.000. 00 28
200.000. 00 34
500 000.00 39
700.000. 00 44 l’OOO.OOO.OO 49 2'000,000.00 56 3'00C,G0O 00 58 4*000,000.00 60 5'000 000.Ó0 62 5’000 000 00 65
El impuesto aplicable los contribuyente.! a que se refiere este artículo, sobre la parte de la renta global imponible constituida por dividendos de acciones, no debe exceder del 40 por ciento. Al efecto se tendrá en cuenta la norma reglamentaria correspondiente a la tasa combinada.
Art. 2— Las disposiciones del presente Decreto-Ley son de aplicación a partir del ejercicio gravable de 1976.
Por tanto: Mando se oublique y cumpla. Lima, 9 de Enero de 1976.
Oral, de Div. EP. F. Morales Berimídez C Tntc. GraL FAP. Dante Poggi Moran, Ministro de Aeronáutica, encargado de la Cartera de Guerra.
Vice-AImirante AP., Jorge Paroilt Galllanl. Doctor Luis Barüa Castañeda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.