Ley Nº 21384

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 21384

Fijan en dos mil soles precio

de Pasaportes y

DECRETO LEY N 21384

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 19495 se fijó en un mil' soles oro (S/. 1,000.00) la tasa por el otorgamiento o renovación anual de los pasaportes nacionales y por la expedición o renovación de los Salvocon* ductos para los extranjeros que carecen de representación diplomática o consular;

Que es conveniente adecuar dicha tasa a la reati* dad económica actual;

En uso de las facultades de que está ínvesr:-do; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1ü— Elévase a dos mil soles oro (S/. 2.000.00) la tasa corres' pondiente a la expedición de los pasaportes nacionales y,del Salvoconducto "Ño peruano"; y a un mil seiscientos soles oro (S/. 1,600.00) la tasa correspondiente a la revalí' dación anual de los pasaportes nacionales y del Salvoconducto "No. peruano".

Artículo 2^— Por los pasaportes que se expidan o renueven con validez de dos (2) años, se duplicará

la tasa a que se refiere el artículo anterior.

Salvoconductos

Artículo 3“— Manténga* se vigente la tasa prevista en el Decreto-Ley 19495 para la expedición y revalidación de los pasaportes nacionales, eri el Perú y en el extranjero, que se otorguen e los estudian* teo con matrícula en centros de Instrucción Básica Regular y Superior.

Artículo 4— Sustitú-yense los numerales 62 y 63 de la Tarifa de chos Consulares por el si* gu.ente texto:

"62 a) Por expedir un pasaporte nacional con validez de un (1) año. Derecho Fijo US$ 45.00 «oles consulares.

62 b) Por expedir un pasaporte nacional con validez de dos (2) años. Derecho Fijo US$ 90.00 soles consulares.

C3 a) Por la renovación de un pasaporte con validez de un (1) año. Derecho fijo US$ 45.00 soies consulares.

63 b) Por la renovación de un pasaporte nacional con validez de dos (2) años. Derecho fijo US$

90.00 soles consulares.

Artículo 5*— El producto del aumento de Ja tasa a la que se refiere el presente Decreto-Ley constituye ingreso al Tesoro Público.

Artículo 6— Quedan derogadas o suspendidas las disposiciones que se opongan ai cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos seten-tisers.

Generaí de División EP

FRANCISCO MORALES

BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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