Tipo de Norma: Ley
Número: 21382
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21382SUSTITUYEN INC. a) DEL ART. 18 DEL D.S. N 287-68-HC
Excluyen a Empresas Públicas de exoneración del impuesto a la renta
DECRETO LEY N 21382
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Et Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
El Gobierno Revolucionario
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 1975-1978, aprobado por Decreto Supremo N* 009-75-PM de 2 de junio de 1975, establece que las empresas públicas, sin excepción, deberán tributar la totalidad de Impuestos que en similares condiciones les correspondan a las empresas no públicas:
Que, en tal virtud, debe modificarse el articulo 18» del Decreto Supremo N» 287-68-HC de 9 de agosto de 1968 dictado al amparo de la Ley N» 17044, a fin de excluir a las empresas públicas~tle la exoneración del
impuesto a la renta á que dicho dispositivo se refiere:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Articulo 1*— Sustituyese el Inciso a) del artículo 18* del Decreto Supremo N» 287-68-HC, por el siguiente:
"a) Las rentas del Sector Público Nacional, salvo las rentas de las empresas públicas”.
Articulo 2♦— Las empresas públicas que han estado comprendidas en el régimen del Impuesto a la renta ,en virtud de disposiciones especiales dictadas con anterioridad, mantendrán la calidad de sujetos obligados al pago del impuesto Indicado.
Articulo 3*— Lo dispuesto en el presente Docreto-Lcy es de aplicación a partir del ejercicio de 1976,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dias del mes de Enero de mil novecientos setentiseis.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado d* la Cartera de Guerra.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANT, Ministro de Marina.
r*_neral de División EP. LUIS LA VERA VEIJVRDE, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO. Ministro de Agricultura.
General de División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Es'eriores.
Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR. Ministro de Salud.
General de División EP. GASTON IBANEZ O’BRIEN Ministro de Industria y Turismo.
Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN, Ministro de Trabajo.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
Dr. LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. CESAR CAMPOS QUESADA, Ministro del Interior. Contralmirante AP. ISAIAS
PAREDES ARANA. Ministro
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de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO. Minls-de Alimentación.
General de Brigada EP. AIí-TEMIO GARCIA VARGAS. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Contralmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. RAMON MIRANDA AMPUERO. Ministro de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Lima, 9 de Enero de 197G. General de División EP. FRANCISCO morales ber-MUDEZ CERRUTTI.
Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.
Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.