Ley Nº 21380

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 21380

Suprimen importación de revistas

que afecten valores del pueblo

DECRETO LEY N9 21380

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario.

CONSIDERANDO Que es deber del Estado cautelar la formación Intelectual, moral y cívica de la población, así como el patrimonio histórico y cultural del país;

Que actualmente se importan determinadas revistas y otro tipo de publicaciones que atentan contra tales valores y que, además, originan empleo de divisas en detrimento de la economía nacional;

Que, asimismo, el Plan Nacional de Emergencia Económica puesto en vigencia por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, tiene entre sus objetivos reducir el déficit de la Balanza Comercial;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Prohíbese la importación de revistas y de otro tipo de publicaciones que atenten contra la formación intelectual, moraf y cívica de la población, así como contra el patrimonio histórico y cultura! del país.

Artículo 2 — La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, será la única

que autorice la Importación de revistas y publicaciones.

Artículo 39 — El Ministerio de Educación calificará, en cada caso, dicho material, sin cuyo requisito no se otorgará la autorización a que se refiere el artículo anterior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días 'de! mes de Enero de mil novecientos setenaseis.

General de División EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP. DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Mi nistro de Marina.

General de División EP.

LUIS LA VERA VELARDE,

Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP. GASTON IPAÑEZ O BRIEN Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAPMAN Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Dr. LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. CESAR CAMPOS QUESA-DA, Ministro del Interior Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro- de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP. RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP. ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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