Ley Nº 21379

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 21379

HASTA QUE SE PROMULGUE LA LEY DE INQUILINATO

DECRETO LEY N 21379

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que en tanto se promulgue la Ley de Inquilinato, debe cesar todo aumento al monto de la merced conductiva de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación, evitando se especule con una de las necesidades primarias del hombre;

Que, por lo tanto, ios actuales alquileres deben mantenerse; así como dejarse en suspenso las cláusulas contractuales, cualesquiera que sea la modalidad de éstas, sobre aumento de los mismos, así como las relativas al plazo de vigencia del contrato.

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*— Prohíbese el aumento del monto de la merced conductiva de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación hasta que se promulgue la Ley de Inquilinato.

Articulo 2— Déjase en suspenso las cláusulas contractuales, cualesquiera que sea su modalidad, sobre aumento de la merced conductiva de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación

que deban ejecutarse en fecha posterior a la vigencia del presente Decreto-Ley; así como fas relativas al plazo, que deviene indeterminado, sólo hasta que se expida la Ley de Inquilinato.

Artículo 3*— Déjase en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Enero dé mil novecientos setenaseis.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1,

Presidente de la República.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP

LUIS GALINDO CHAP-

MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Dr. LUIS DARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUESA-DA, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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