Ley Nº 21376

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 21376 PARA ACELERAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

El Gobierno suprime vacaciones

judiciales

DECRETO LEY N 21376EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la administración de Justicia rio debe limitarse en atención al ejercicio del goce del derecho vacacional del personal que la administra:

Que el logro de una pronta y oportuna administración de justicia, hace necesaria la supresión de las vacaciones judiciales;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Suprímase las vacaciones judiciales y, en consecuencia, la administración de justicia por los Fueros Común y Privativos, no sufrirá interrupción, debiendo continuar según su estado, todas las acciones judiciales.

Artículo 29 — El despacho judicial durante ios meses de verano, se sujetará al horario establecido para el Sector Público Nacional.

Artículo 3 — El goce del derecho vacacional de los Jueces de todas las

en meses

instancias y trabajadores cíe los Fueros Común y Privativos, será regulado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Supremo de Justicia Militar, Tribunal de Trabajo, Tribunal Agrario y Tribunal de Comunidades Laborales, respectivamente.

Artículo 4 — Derógase las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los seis dís del mes de enero de mil novecientos sétenti-séís.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera de Guerra.

Více Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP

MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP. GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP. LUIS GALINDO CHAP-

de verano

MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GU1 ANGULO, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de enero de 1976.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Ministro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP

JORGE PARODI GALLIA-

Nl.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN,

Minstro de Aeronáutica, Encargado de la Cartera de Guerra y del Primer Ministro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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