Ley Nº 21375

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 21375

Modifican el del Decreto

DECRETO LEY N 21375

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto -Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 21209 se estableció la competencia exclusiva de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros en el transporte y comercialización de las especies hi-drobiológicas de consumo humano directo, señalándose un término perentorio para la financiación correspondiente;

Que es necesario proporcionar a la citada empresa la adecuada flexibilidad para el cumplimiento del cometido que se le tiene asignado;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con e! voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Modificase el articulo 10 del Decreto-Ley 21209 en la forma siguiente:

“Articulo 10— La Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP) asumirá progresivamente las funciones señaladas en el articulo 1 del presente Decreto-Ley, para lo cual los organismos encargados de la respectiva financiación, facilitarán los recursos que sean necesarios de acuerdo a la programación que para el efecto se establezca”.

artículo 10°

Ley 21209

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero de mil novecientos se-tentiséis.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT!,

Presidente de la República.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica,

Encargado de la Cartera de Guerra.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministró de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de División EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Teniente General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES

ARANA, Ministro de Vi

vienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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