Ley Nº 21377

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 21377

Tipo de Norma: Ley

Número: 21377


Visualización de la norma: Ley 21377



Descargar Ley 21377 en PDF -

documento PDF

 21377

Comité de Administración asumirá

Directorio de Picsa Astilleros SA

DECRETO LEY N 21377

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto - Ley 21189 la Empresa Pública de Servicios Industriales de la Marina SIMA-PERU, Ha asumido la administración de Picsa Astilleros S.A. y ha recibido el encargo de' estudiar y proponer la modalidad empresarial más adecuada bajo la cual debe operar dicha empresa;

Que del estudio técnico administrativo * financiero realizado por SIMA ’ PERU sobre la situación de Picsa Astilleros S.A. y su problemática integral, se ha fleterminadc la-conveniencia de ampliar el término fijado para formular la propuesta sobre la modalidad empresarial indicada:

Que en tanto se decida Sobre la modalidad empresarial bajo la cual operará Picsa Astilleros S.A. es oecesario que un Comité

(je Administración asuma las funciones y atribuciones del Directorio de la jeferida Empresa y que se asegure que ninguna medida judicial pueda afectar el normal desenvolvimiento de la empresa adestrada:

Oue asimismo, es necesario que el Estado efec túe el aporte de recursos económicos adicionales para continuar los programas de construcción de embarcaciones, iniciados antes de la dación del Decreto-Ley 21189;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el DecretoLey siguiente:

Artículo. 1 — Amplíase en noventa (90) días el término que establece el artículo 2 del Decreto - Ley 21189, para que los Servicios Industriales de la Marina, SIMA-PERU, proponga la modalidad empresarial bajo la cual operará Picsa Astilleros S.A.

En tanto se decida por el Estado la modalidad empresarial que adoptará dicha Empresa, la Administración de Picsa Astille' ros S. A. estará a cargo de un Comité integrado por dos (2) representantes del Ministerio de Marina, uno de los cuales lo presidirá, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas'y un (1) representante del Ministerio de Industria y Turismo, que serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Marina. Dicho Comité ejercerá las funciones y atribuciones que competen al Directorio y contratará con SIMA "PERU los servicios de Gerencia de la referida Empresa.

Artículo 2 — Durante la gestión del Comité a que se refiere el artículo anterior, no procede iniciar, continuar, ni ejecutar medida precautelativa, acción judicial o ejecución de sentencia que. en cualquier forma afecte el normal desenvolvimiento de la^ Empresa Administrada,

bajo responsabilidad de la autoridad judicial que asuma competencia:

Artículo 3° — El Estado a través del Sector Economía y Finanzas proveerá a Picsa Astilleros S.A. los fondos necesarios para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos