Tipo de Norma: Ley
Número: 21374
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21374Declaran en reorganización Centro de Operaciones No. 1, SIMA-Callao
DECRETO LEY N* 21374
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que los Servicios Industriales de la Marina, SIMA-PERU, realizan actividades industriales estratégicas de primera prioridad y de apoyo a la Defensa Nacional;
Que grupos de trabajadores del Servicio Industrial de la Marina-Callao vienen realizando sistemáticamente actos de indisciplina en dicho centro industrial, llegando inclusive a la paralización de sus labores;
Que esta situación anormal compromete seriamente la Seguridad Nacional, afecta a los intereses del Estado y atenta contra la producción y la economía de ese centro de trabajo y de los trabajadores no participantes en tales actos, por lo que es necesario adoptar las medidas más expeditivas para poner término a dicha situación;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley
siguiente:
Artículo I9— Declárase en estado de reorganización el Centro de Operaciones No. 1, Servicio Industrial de la Marina-Callao de SIMA-PERU y autorízase el receso parcial y temporal de sus actividades.
Artículo 29— Autorízase al Ministerio de Marina para que dicte las disposiciones que considere necesarias para hacer efectiva la reorganización.
Artículo 39— Déjase en suspenso para sólo este efecto, los artículos 29, 3 y 4 del Decreto-Ley 19334 y el artículo 939 de la Ley 11377, así como las demás disposiciones que se opongan a este Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALL1A-Nl, Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP
MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.