Ley Nº 21365

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 21365

AMPLIAN EL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DE 1975-76 DEL PLIEGO MINISTERIO DE VIVIENDA

DECRETO-LEY N 21365

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar financieramente diversas partidas específicas del Programa 1610: "Licencias de Construcción" del vigente Presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda y Construcción, a fin de permitir la cobertura de los gastos de instalación y funcio-

tramiento de sucursales de la Oficina de Licencias de Construcción en el Callao, Miraflores v Rímac y el incremento de la capacidad ope-cativa de la sede principal;

Que para tal efecto existen los recursos financieros respectivos provenientes de una mayor captación de Ingresos Propios en la Partida 205 - Ucencia de Construcción;

Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de S/. 5'501,900.00;

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Decreo-Ley 21057 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;

Estando a Jo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y per la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido, y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

m

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Amplíese el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Un Mil Novecientos y 00¡100 Soles Oro (S¡. 5'501,900.00), conforme al detalle siguiente;

Volumen 01: Gobierno Central.

Título I: Ingresos.

Capítulo III: Ingresos Propios.

2: Tasas.

2.5 Tasas de Servicios Locales.

Partida 205: Licencias de Construcción 5'501,900

Tí lulo Ií: Egresos.

Sector 16: Vivienda y Construcción.

Pliego 16: Ministerio de Vivienda y Construcción.

Programa 1610: Licencias de Construcción,

Jefatura Responsable: Oficina de Licencia de Construcción.

Partidas:

01.00 REMUNERACIONES 4'200,000

01.07 Remuneraciones Especiales 4'200.000 —Servicio Eventual 4'164,600 —Horas Extraordinarias 35,400

02.00 BIENES 244,500

02 01 Alimentos para Personas 30,000

02 03 Vestuario 30,000

02.04 Materiales de Construcción 15,000

92.05 Materiales Eléctricos 6,000

02.08 Utiles de Escritorio y Materiales

para Impresión 120,000

02,12 Servicio de Cocina, Comedor y

Ropa de Cama 4,500

02.18 Utiles de Aseo y Limpieza 9,000

02.21 Otros 30.000

03.00 SERVICIOS 75,000

03.02 Movilidad Local 6,000

03.05 Servicios Públicos 57,000

03.07 Mantenimiento de Mobiliario y

Equipo de Oficina 12,000

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 575,900

04.01 Al Seguro Social del Perú (Caja

de Enfermedad-Maternidad) 123,900

04 02 Al Seguro Social del Perú (Caja

Nacional de Pensiones) 208,100

04.10 Aguinaldo 243,900

08.C0 BIENES DE CAPITAL NUEVOS 402,000

08.16 Otros 402,000

10.00 PRESTAMOS, ADQUISICION DE

VALORES Y OTROS 4,500

10.02 Compra de Acciones 4,500

TOTAL: S|. 5'501,900

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Diciembre de 1975

Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez GraL de Div. EP. Oscar Vargas Prieto. Tnte. Gral. FAP. Dante Poggi Morán. Vice-AImirante AP. Jorge Parodi Galilani-Doctor Luís Barúa Castañeda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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