Tipo de Norma: Ley
Número: 21365
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21365AMPLIAN EL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL DE 1975-76 DEL PLIEGO MINISTERIO DE VIVIENDA
DECRETO-LEY N 21365
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar financieramente diversas partidas específicas del Programa 1610: "Licencias de Construcción" del vigente Presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda y Construcción, a fin de permitir la cobertura de los gastos de instalación y funcio-
tramiento de sucursales de la Oficina de Licencias de Construcción en el Callao, Miraflores v Rímac y el incremento de la capacidad ope-cativa de la sede principal;
Que para tal efecto existen los recursos financieros respectivos provenientes de una mayor captación de Ingresos Propios en la Partida 205 - Ucencia de Construcción;
Que en consecuencia, es necesario ampliar el Presupuesto Bienal del Sector Publico Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de S/. 5'501,900.00;
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 del Decreo-Ley 21057 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976;
Estando a Jo informado favorablemente por el Instituto Nacional de Planificación y per la Dirección General de Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido, y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
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Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Amplíese el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-1976, hasta por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Un Mil Novecientos y 00¡100 Soles Oro (S¡. 5'501,900.00), conforme al detalle siguiente;
Volumen 01: Gobierno Central.
Título I: Ingresos.
Capítulo III: Ingresos Propios.
2: Tasas.
2.5 Tasas de Servicios Locales.
Partida 205: Licencias de Construcción 5'501,900
Tí lulo Ií: Egresos.
Sector 16: Vivienda y Construcción.
Pliego 16: Ministerio de Vivienda y Construcción.
Programa 1610: Licencias de Construcción,
Jefatura Responsable: Oficina de Licencia de Construcción.
Partidas:
01.00 REMUNERACIONES 4'200,000
01.07 Remuneraciones Especiales 4'200.000 —Servicio Eventual 4'164,600 —Horas Extraordinarias 35,400
02.00 BIENES 244,500
02 01 Alimentos para Personas 30,000
02 03 Vestuario 30,000
02.04 Materiales de Construcción 15,000
92.05 Materiales Eléctricos 6,000
02.08 Utiles de Escritorio y Materiales
para Impresión 120,000
02,12 Servicio de Cocina, Comedor y
Ropa de Cama 4,500
02.18 Utiles de Aseo y Limpieza 9,000
02.21 Otros 30.000
03.00 SERVICIOS 75,000
03.02 Movilidad Local 6,000
03.05 Servicios Públicos 57,000
03.07 Mantenimiento de Mobiliario y
Equipo de Oficina 12,000
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 575,900
04.01 Al Seguro Social del Perú (Caja
de Enfermedad-Maternidad) 123,900
04 02 Al Seguro Social del Perú (Caja
Nacional de Pensiones) 208,100
04.10 Aguinaldo 243,900
08.C0 BIENES DE CAPITAL NUEVOS 402,000
08.16 Otros 402,000
10.00 PRESTAMOS, ADQUISICION DE
VALORES Y OTROS 4,500
10.02 Compra de Acciones 4,500
TOTAL: S|. 5'501,900
Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Diciembre de 1975
Gral. de Div. EP Feo. Morales Bermúdez GraL de Div. EP. Oscar Vargas Prieto. Tnte. Gral. FAP. Dante Poggi Morán. Vice-AImirante AP. Jorge Parodi Galilani-Doctor Luís Barúa Castañeda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.