Ley Nº 21366

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 21366

AMPLIAN PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1975-76 DEL

PLIEGO PODER JUDICIAL

DECRETO-LEY N 21366 CONSIDERANDO

Que el Pliego Poder Judicial, requiere im-plemcntar financieramente diversas Partidas Específicas de las Genéricas 02.(X) "Bienes" y 03.00 "Servicios” del Programa Unico 201: "Administración de Justicia”, a fin de posibilitar la atención de gastos compatibles con el desarrollo de actividades programadas para 1975-1976;

Que los estudios efectuados respecto a la e. jecución del Presupuesto de Ingresos y su proyección al cierre del ejercicio fiscal del mencionado Programa, permiten prever una mayor captación de Ingresos Propios que po-sibílilan la requerida implementación, mediante una Ampliación Presupuesta!;

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 40- dei Decreto-Ley 21057 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-76;

Estando a lo informado favorablemente por rl Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General de Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está inves-tido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministres;

Ha dado el Decrelo-Lev siguiente:

Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1975-76, hasta por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil y 00¡100 Soles Oro (SJ. 4’500,-000.00), conforme al detalle siguiente:

Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos.

Capítulo III: Ingresos Propios.

2 - Tasas.

2.2 Tasas Judiciales y de Policía.

Partida.:

178: Certificados de Antecedentes Penales 3'500,000

7 - Otros Ingresos Propios.

Partida:

274: Otros Ingresos 1'000,000

TOTAL: SJ. 4'500,000

Título II: Egresos.

Pliegc 02: Poder Judicial.

Programa 201: Administración de Justicia. Jefatura Responsable: Presidencia de la Corte

Suprema.

Partidas:

02 00 BIENES 2’500,000

02 01 Alimentos para Personas 350,000

Ü2.C5 Materiales Eléctricos 200,000

1)2.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 450,000

02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para Impresión 700,000

02.12 Servicio de Cocina, Comedor y

Ropa de Cama 50,000

02.14 Repuestos de Equipos de Transporte 400,000

02.18 Utiles de Asco y Limpieza 200,000

02.19 Distintivos y Condecoraciones 150,000

03.00. SERVICIOS 2'000,000

03.05 Servicios Públicos l'OOO.OOO

03.07 Mantenimiento de Mobiliario y

Equipo de Oficina 100,000

03 08 Mantenimiento de Equipos de

Transporte 400,000

03 09 Mantenimiento de Otros Equipos 250,000

03 18 Atenciones Oficiales y Celebraciones 250,00

TOTAL: S . 4'500,000

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Diciembre de 1975

Oral, de Div. EP Feo. Morales Bermúdez C.

Oral, de Div. EP. Oscar Vargas. Prieto. Vice-Almirante AP. Jorge Parodi Gallianí.

Tnle. Gral. FAP. Dante Poggi Moran. Doctor Luis Barita Castañeda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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