Tipo de Norma: Ley
Número: 21364
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21364Exoneran de impuesto a empresas constructoras en la Zona del Sismo
DECRETO LEY N 21364EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto -Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22* y 23 del Decreto Ley 19620, la • actividad de constricción esté afecta al Impuesto a (os bienes y servlclbs con la tasa de 30/¡, apjlcable sobre los Ingresos percibidos pqr concepto de materiales, mano de obra y dirección técnica;
Que, en aplicación de lo Indicado en el articulo 51 del Reglamento del Decreto Ley 19620, aprobado por Resolución Ministerial 283-75-EF-74, el Impuesto antes mencionado debe ser trasladado al usuario del servicio;
Que, el Organismo Regional para el Desarrollo de la Zona Afectada por el Sismo del 31 de mayo de 1970 —ORDÉZA—,
viene ejecutando obras de
gran- envergadura, tanto en forma directa, como mediante con tratistas. quiénes deben abonar el Impuesto correspondiente y trasladarlo a ORDEZA
según lo indicado en los considerandos anteriores;
Que, algunos trabajos que vienen ejecutando empresas constructoras para ORDEZA, se amparan en contratos celebrados antes de la vigencia del Decreto Ley 19620, motivo por el cual ho se pudo prever el monto del impuesto en el presupuesto respectivo;
Que, en tal virtud, es conveniente exonerar del Impuesto a los bienes v servicios, las actividades de construcción a que so refiere el considerando anterior, así como condonar los tributos, recargos y multas derivados de dichas actividades;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Exonérase del impuesto a los bienes y servicios los .ingresos que perciban ios empresas constructoras por las obras que ejecuten en la Zona Afectada por el Sismo del 31 de mayo de 1970, en virtud de contratos celebrados con ORDEZA antes del 1 de enero de 1973.
Condónase los impuestos, recargos y multas, ue se encuentren ponientes de pago a la - fecha, por concepto de las actividades de construo-
clon efectauadas en cumplimiento de los contratos a que se refiere el párrafo anterior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de
diciembre de mil nove-
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cientos setentlcinco.
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,Presidente de la República.
General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, .Ministro de Marina.
General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro dé Energía y Minas.
General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.
General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-
BADA, Ministro del Interior.Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.-
General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.
Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, .Ministro de Vivienda y Construcción.
General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.
Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.
General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.
Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1975
General de División EP
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.
Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.
Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.
Doctor. LUIS BARUA CASTAÑEDA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.