Ley Nº 21363

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 21363

Declaran en estado de reestructuración y reorganización el Seguro Social del Perú

MAN, Ministro da Traba-jjo.

MORALES

CERRUTTI,

DECRETO LEY N° 21363

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la ampliación significativa de la cobertura de la Seguridad Social, exige para su cumplimiento el diseño de una política armónica con las bases Ideopolíticas de la Revolución Peruana;

Que es objetivo del Plan del Gobierno Revolucionario reformar la Administración Pública con el fin de que sirva de sustento al desarrollo económico y social del pafs; y, en particular, se determina el perfeccionamiento de los mecanismos administrativos de la Seguridad Social a fin de lograr un servicio oportuno y Agil;

Que la reorientación de la política en materia de Seguridad Social Implica la reestructuración y reorganización de la entidad gestora y sus linea-mlentos;

Que es necesario constituir una Comisión encargada de planear, desarrollar e Implementar las acciones conducentes al logro de lofc objetivos señalados, otorgándole las facultades requeridas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I9— Declárase en estado de reestructuración y reorganización a Seguro Social del Perú.

Artículo 29— Constituyase la Comisión de Reestructuración de Seguro Social del Perú, la cual se designará por Resolución dei Titular de Trabajo.

Artículo 3^— La Comisión queda encargada de planear, desarrollar e implementar las acciones tendentes a la reestructuración y reorganización de Seguro Social del Perú.

La Comisión cumplirá sus fines en el plazo de un año calendario, para lo cual elaborará un cro-nograma de trabajo que será aprobado por Resobajo.

Artículo 4— La Comi-lución dei Titular de Tra-sión asumirá las funciones señaladas en los incisos a), b), e), f), g) y h) del artículo V del Decreto Ley N9 20212 y las demás que le sean asignadas por Resolución Ministerial para el cumplimiento de los ob-^ jelivos señalados en el artículo precedente.

Artículo 59-- Por Decreto Supremo se establecerá la creación y estructuración de los organismos especializados de

Seguridad Social que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones, dinamizar la acción de los sistemas administrativos y optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales y financieros.

DISPOSICIONES

TRANSITORIAS

PRIMERA. — Facúltese al Ministro de Trabajo

para cesar sin proceso administrativo a los trabajadores de Seguro Social, a propuesta de la Comisión de Reestructuración.

SEGUNDA. — Autorizase a Seguro Social del Perú a reprogramar el Prosupueóto Bienal 1975-1976 de conformidad a los objetivos de reestructuración y reorganización.

DISPOSICION FINAL

Derógase o déjase en

suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP

FRANCISCO

BERMUDEZ

Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETp, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Mi

nas.

Generad d©> Dimisión EP ENRIQUE GALLEGOS VE-NETTG* M«itsbrc> de eWVira»..

General de División EP.

MIGUEL Au DE LA FLOR VALLE, MlflihstflO' de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTA5*.EDA*, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CE~AR CAMPOS QUE-SADA, Ministro dtel Interior.

JORGE _________ __ _

FLOR, Ministro de Salud.

General de Bragada EP GASTON IBAÑEZ O’BRJEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GAUNDO CWAP-

Contralmirante

AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministra de Alimentación. Mayor Genera! FAP LUIS

ARIAS GRAZtANL Ministro de Comercio.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General, de Brigada EP RAIGON, MIRANDA AM-

PUERO* Ministro de Educación.

Contralmirante AP., FRANCESCO MA RIATE-GUt ANGULO, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 efe Diciembre de 1975.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEARUTTL

General de División FP

OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN. Vice Almirante AP

JORGE PARODI GALLiA-Nl.

Mayor General FAP

LUIS GALINDO CHAPMAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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