Ley Nº 21328

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 21328

El Gobierno Revolucionario concede

indulto a 21 personas en el Cuzco

DECRETO LEY N9 21328

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la visita de trabajo a la ciudad del Cuzco, el Gobierno Revolucionario ha estimado oportuno conceder Indulto especial a aquellos sentenciados que durante el tiempo de su reclusión en la Cárcel de dicha ciudad, han observado buena conducta y demostrado condiciones para reincorporarse como elementos útiles a la sociedad;

De conformidad con el Inciso 229 d el artículo 1239 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I9 — Concédese Indulto Especial a las siguientes personas que sufren condena:

Ccalluchi Huamanl Samuel.

Costilla Chávez Andrés

Chauca Valer Marcelino

Churata Ouispe Demetrio Emeterio.

Guzmán Torres Ambrosio.

Farfán Lastra Julio César.

Mullica Huamán Alejandro.

Mullica Huamán Vicente

Huillca Sune Mariano

Lorenzo Huaranga Alejandro.

Medina Huamaní Julián

Meléndez Peña Agri-pino-

Miranda Huayllanl Mario.

Moscoso Mar Hugo.

Ojeda Condori Feliciano.

Paredes Huarcaya Mariano.

Quispe Loaiza Venancio.

Ramos Vargas Alberto.

Rodríquez Vargas Antonio.

Uriona Acurio Luis.

Yallercco Huamaní Esteban.

Artículo 2^ — El Ministerio del Interior queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP

LUIS LA VERA VELARDE,

Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

Contralmirante AP ISAIAS PAREDES ARANA, Ministro de Vivienda y Construcción.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación.

Mayor General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Comercio.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP

RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP., FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de Diciembre de 1975.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División FP

OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.

General de Brigada EP

CESAR CAMPOS QUESA-DA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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