Ley Nº 21329

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 21329

Regularizarán servicios de transportes que no

tengan autorización

DECRETO LEY N’ 21329

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

r'AUPinrn a Mnn.

JORGE PARODI GALUA-

NI, Ministro de Marina. General de División EP

LUIS LA VERA VELARDE,

Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP

Mtmici «ncci nc i a

moiuLnniiMv.

Que es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, la de dirigir y controlar las actividades de transporte;

Que para el mejor cumplimiento de la función antes indicada. e9 conveniente que dicho Ministerio tenga la facultad de regularizar los servicios públicos de transporte terrestre;

En uso de las facultades de que está Investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley

slnnlpnta!

FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada LP GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Traba-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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