Tipo de Norma: Ley
Número: 21327
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21327CAPITULO II
DECRETO LEY N 21327EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que para la Defensa Nacional es conveniente la participación del Ejército en actividades industriales que le sean esenciales;
Que la participación del Ejército en esas actividades debe orientarse al desarrollo de industrias destinadas a fabricación, mantenimiento, repotenciación y renovación de equipos militares en general; así como el apoyo al desarrollo socio económico del país:
Que mediante el Decreto Ley 20231 se creó la Empresa Pública "Industrias Militares del Perú” (IN-DUMIL-PERU);
Oue siendo necesario optimizar las actividades de INDUMIL-PERU, es conveniente modificar y ampliar las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto Ley;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PUBLICA "INDUSTRIAS MIUTARES DEL PERU” (INDUMIL PERU)CAPITULO I
*
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACIONY REGIMEN LEGALArtículo 1—La Empresa Pública "Industrias Militares del Perú", denominada también INDUMIL-PERU, creada por Decreto Ley 20231, es persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, económica y técnica, de acuerdo a lo dispuesto en fos Decretos Leyes 17870, 18183 y 18191 y demás disposiciones complementarias y conexas
.que ¡e sean aplicables.
Artículo 2—Por la naturaleza de sus actividades esenciales para la Defensa Nacional, INDUMIL-PERU
pertenece al Sector Guerra.
Artículo 39—INDUMIL-PERU tiene su domicilio lega! en Lima, pudiendo establecer oficinas, centros de operación o dependencias para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la República, cuando así lo acuerde su Directorio
Artículo 4—La duración de INDUMIL-PERU es indefinida y se extinguirá únicamente por mandato de la ley y a propuesta del Sector Guerra.
Artículo 5— INDUMIL-PERU se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, la legislación aplicable a las empresas públicas y, supletoriamente, por la Ley de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones pertinentes
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 6"—INDUMIL-PERU tiene por finalidad realizar actividades de producción y comercialización de artículos para la Defensa Nacional y para el desarrollo del país, que por su naturaleza técnica y/o económica, sea necesario que se produzca en sus propias instalaciones o en otras instalaciones bajo su dirección. asesoramienlo o control; así como actividades de investigación y desarrollo que le sean de interés.
Artículo 7o—Corresponde a INDUMIL-PERU:
a- Instalar y operar las plantas industriales necesarias para la producción y mantenimiento de armamento, municiones, material de comunicaciones, vehículos y en general toda clase de artículos para ia Defensa Nacional y el desarrollo del país, sujetándose a las disposiciones vigentes de la legislación industrial y respetando en cuanto no se opongan a sus fines, las normas de estandarización y racionalización;
b- Desarrollar y aplicar las tecnologías más adecuadas para los materiales que produzca por sí misma o a través de terceros, en condiciones que aseguren su eficiencia, economía y modernización;
c* Producir los insumos que requiera, por sí misma o incentivando la actividad Industrial de terceros;
d- Promover y realizar estudios y formular proyectos relacionados con sus actividades. Cuando la naturaleza de los estudios lo requiera, podrá contratar su ejecución con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
e- Realizar las actividades de comercialización inherentes a sus fines;
f- Proporcionar a su personal la capacitación tecnológica y profesional necesaria; y,
g- Realizar otras actividades relacionadas con sus fines.
Artículo 8—INDUMIL-PERU está facultada para crear o participar en empresas de cualquier naturaleza; adquirir acciones o participaciones en otras empresas; asumir o participar en la dirección y gestión de dichas empresas; y prestar servicios de asesoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto Ley.
Las empresas en las que participe INDUMIL-PERU
o en las que ingrese postefiormente como socio no
requerirán la pluralidad de miembros exigida por la Ley de Sociedades Mercantiles.
INDUMIL-PERU podrá efectuar aportes en efectivo o en otros bienes, incluso inmuebles, a dichas empresas. Cuando los aportes no sean en efectivo, además del acuerdo de su Directorio, se requerirá la aprobación del Ministerio de Guerra.
CAPITULO 111
CAPITALArtículo 9®—El capital autorizado de INDUMIL-PERU es de TRES MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. S.OQO'OOO,000.00), íntegramente suscrito por el Estado y estará representado por acciones de un valor nomi-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.