Ley Nº 21326

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 21326

VALORIZADO EN MAS DE 39 MILLONES DE GOLES

Donan a la ¡unta de i Acuerdo de

Cartagena inmueble para su sede

DECRETO LEY N9 21326

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Estado Peruano como signatario del A-cuerdo de Integración Su breglonal Andina, y por haber sido acordado designar sede de la Junta del mismo a la ciudad de Lima, se comprometió a conceder todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones y para la realización de sus objetivos;

Que lo Oficina Nacional de Integración en cumplimiento de dicho compromiso adquirió el terreno para la construcción del edificio de la expresada 8ede, ubicado en la Intersección de las avenidas Paseo de la República y Aramburú, en el distrito de Son Isidro, provincia y departamento de Limo, en el que ha construido el edificio para la sede permanente de la Junta del Acuerdo de Cartagena, el que consta de cuatro pisos, sótano y azotea, valorizado en S/. 39744,991.

69, monto que incluye terreno, construcción y, equipamiento e Inscrito el dominio a favor del Estado Peruano en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;

Olio de acuerdo al Convenio de Privilegios e In munidades celebrado entre la Junta del Acuerdo de Cartagena y el Gobier no Peruano, aprobado por Decreto Ley 20175, los actos o contratos en que participe la Junta para la adquisición de Inmuebles destinados a uso oficial, cslán exentos de toda clase de tributos, incluso el de alcabala;

En uso de las facultades de que está investido;

y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mims tros:

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*— Dónase a favor de la Junta del A-cuerdo do Cartagena, Organismo de Derecho Pú blíco Internacional. el Inmueble de propiedad del Estado Peruano, ubicado en la intersección de las avenidas Paseo de ia República y Aramburú, en e! distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, valorizado en Trein-tinueve Millones Sete cientos Cuarenticuatro Mil Novecientos Noven-tiún Soles Oro y 69/100 (S/. 39744,991.69) con un áren total de 3,837.60 m2., inscrito en los asientos 2C, B3 y B4 de la ficha 34467. del Registro de la Propiedad Inmueble de L,ima, pan que sea destinado a su sede permanente-

Artículo 2"— La Dirección General de Bienes Nacionales del Ministerio de Vivienda y Construcción, coordinará con la Dirección Nacional de Registros Públicos para la inscripción del dominio, a favor de !a Junta del A cuerdo de Cartagena, por el solo mérito del presente Decreto Ley; traslación de dominio e inscrip ción que está exenta de todo tributo y derechos.

Ddo en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos setonticinco.

General de División EP FRANCISCO MORALES 6ERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vico Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Hl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-

SADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO,

Ministro de Alimentación Encargado dé la Cartera de Comercio.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUEROj Ministro de Educación.

Contralmirante AP.f FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Urna, 2 de Diciembre de 1975.

General de División EP

FRANCISCO MORALES &ERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP

OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-

Nl.

General de División EP

OSCAR VARGAS PRIETO

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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