Ley Nº 21324

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 21324

La OCI normará las actividades de información y difusión en el país

N. d« R.— Por haber aparecido con error tipográfico en nuestra edición de ayer la publicación del Decreto Ley No.. 21324, repetimos hoy el texto de tan importante documento:

DECRETO LEY N 21324

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucio* nario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar el organismo del Sector Público Nacional que se encargue de normar las actividades de información y difusión en el país;

Que por la naturaleza de las funciones del Sistema Nacional de Información es conveniente asignarle dicha responsabilidad;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley

siguiente:

Artículo 19— Sustituyese el segundo párrafo del Artículo 19. del Decreto-Ley 20550 por el siguiente:

“Se encargará de normar las actividades de información, publicidad y difusión”.

Artículo 29— Adiciónase al Artículo 49 del Decreto Ley 20550, el inciso siguiente:

“i) Normar las actividades de Información y difusión en el país, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Estatuto de Prensa, y velar por el cumplimiento de las normas”.

Artículo 39— Sustituyese el Artículo 219 del Decreto Ley 20550 por el siguiente:

“Artículo 219— La Dirección General de Información es la encargada de normar las actividades de información en el país y de normar, coordinar y controlar las actividades de Información del Estado”.

Dado en la Casa de

Gobierno, en Lima, a los

dos días del mes de Diciembre de mil novecientos setenticinco..

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Presidente de la República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP

ENRIQUE GALLEGOS VENERO, Ministro de Agricultura.

General de División EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor LUIS BARUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior.

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP GASTON IBAÑEZ O’BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO. Ministro de Alimentación Encargado de la Cartera de Comercio.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VARGAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones:

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP , FRANCISCO MARIATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2 de Diciembre de 1975.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP DANTE POGGI MORAN.

Vice Almirante AP JORGE PARODI GALLIA-Nl.

General de División EP

OSCAR VARGAS PRIETO.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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