Ley Nº 21323

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 21323

DECRETO LEY No. 21323

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que atendiendo peticiones del Magisterio Nacional expresadas en reiteradas oportunidades y en base al informo presentado por la Comisión encargada de estudiar en forma integral la situación profesional, económica y social del magisterio, por Decreto Ley 19332 se autorizó la implemenlación, establecimiento y funcionamiento de las Cooperativas del Magisterio;

Que con tal objeto, mediante e! Artículo 3 del referido Decreto Ley, se otorgó a los docentes al servicio del Ministerio de Educación, un aumento en la Remuneración Transitoria No Pensionable, por la suma de ST 400.00 mensuales que sería descontada en la Planilla U-nica de Pagos como aporte mensual para el establecimiento y funcionamiento de las Cooperativas del Magisterio;

Que de conformidad con el Decreto Ley 19848 el mencionado aumento se ha incorporado a la Remuneración Básica de los docentes, continuando, no obstante, como a-porte obligatorio descontado por Planilla Unica de Pagos en favor de las Cooperativas del Magisterio;

Que los órganos del gobierno de fas Cooperativas de Servicios de (os

ti abajado es en la Educación y de la Central qué los integra, se han pronunciado por la suspensión del referido descuento por Planilla Unica de Pagos;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatóno del Consejo de Ministios;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°—- Derógase el Artículo 3o del Decreto Ley 19332, en la parte que dispone que el aumento otorgado a los docentes al servicio del Ministerio de Educación, constituye aportación mensual a las Cooperativas del Magisterio, descontable en la Planilla Unica de Pagos.

Artículo 2o — El aumento de S/. 400.00 establecido por el Decreto Ley 19332, se mantiene incorporado en la Remuneración Básica de (os trabajadores docentes del Ministerio de Educación.

Artículo 3o— A partir de ta expedición del presente Decreto Ley, el Ministerio de Educación se abstendrá de. descontar en la Planilla Unica de Pagos, las aportaciones mensuales de los trabajadores docentes en favor de tas Cooperativas de Servicios, salvo que éstos lo soliciten expresamente, de conformidad a tas disposiciones vigentes sobre la materia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTÍ, Presidente de ta República.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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