Ley Nº 21316

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Número: 21316


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 21316 GUERRA PODRA ADJUDICAR POR EL SISTEMA DE ALQUILER-VENTA CASAS A SUPERSONAL AUXILIAR

DECRETO-LEY N 21316

CONSIDERANDO;

Que dentro de sus programas de bienestar, el Ministerio de Guerra ha proyectado la adjudicación en alquiler-venta de casas al Personal Auxiliar que lo requiera para dar solución al problema de la vivienda propia;

Que ,de conformidad con el Art, 1443 del Código Civil, la venta de bienes inmuebles del Estado debe efectuarse mediante subasta pública, salvo ley especial que autorice la venta

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Ministerio ae Guerra la autorización correspondiente para que pueda dar cumplimiento a los programas de bienestar a que se refiere el .considerando anterior;

Que por tratarse de inmuebles que reúnen las características de vivienda tipo económico de interés social, es necesario facilitar su venta y ulterior traslación de dominio, así como regularizar su actual situación;

En uso de las facultades de aue está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Autorízase al Ministerio de Guerra para que sin el requisito de subasta pública,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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