Ley Nº 21317

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 21317

VOLUNTARIAMENTE

Cooperativas Agrarias, SAIS y otras Empresas Campesinas podrán ser EPS

DECRETO LEY N* 21317

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiertte:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Plan de Gobierno y a las Bases Ideológicas de la Revolución Peruana, el Sector de Propiedad Social debe ser estimulado y es prioritario dentro de un esquema pluralista de la economía;

Que a la fecha de promulgación del Decreto-Ley 17716 no se había aún dictado la legislación normativa del Sector de Propiedad Social;

Que es necesario dictar los dispositivos legales que hagan posible,

cuando así lo decidan sus Integrantes, la transformación de las empresas campesinas asociativas adjudlcatarlas de la. Reforma Agraria, en Empresas de Propiedad Social;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1f — Las Empresas de Propiedad Social podrán ser sujeto de adjudicación de tierras y otros bienes agrarios, previa calificación de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural.

Artículo 2 — Las tierras y otros bienes agrarios que sean adjudicados a Empresas de Propiedad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deberán ser transferidos al Fondo Nacional de Propiedad Social como aporte de capital del Estado. El Fondo Nacional de Propiedad Social los entregará a ¡as empresas adjudicatarias como aporte transitorio, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 20598.

Artículo 3 — Las Cooperativas Agrarias de Producción, Sociedades Agrícolas de Interés Social y otras empresas campesinas asociativas adjudica-tarlas de la Reforma Agraria. podrán transformarse voluntariamente en Empresas de Propiedad Social, siempre que reúnan los requisitos señalados en el Artículo 13 del Decretó-Ley 20598. En este caso el saldo aún no pagado del valor de adjudicación se transformará en aporte transitorio; para. tal efecto la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural transferirá al Fondo Nacional de Propiedad Social los derechos que le corresponden sobre las tierras y demás-bienes adjudicados, procediendo a rescindir los correspondientes contratos de adjudicación. La parte pagada del valor de adjudicación será considerada

como aporte social.

Las Empresas de Pro* piedad Social establecerán y mantendrán las Reservas equivalentes al

Fondo de Indemnizaciones, Fondo de Retiro y Certificados de Aporta

ción, existentes en las empresas campesinas asociativas que se transformen. Estas Reservas garantizan los derechos adquiridos por los trabajadores por dichos conceptos, que se harán efectivos al momento de su retiro de la empresa.

Artículo 4* — En todos los casos que la legislación vigente se refiera a las empresas campesinas asociativas, se considera incluidas a las Empresas de Propiedad Social comprendidas en el presente Decreto - Ley, otorgándose a éstas el tratamiento de primera prioridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Ley 20598.

Artículo 5 —• Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos setenticinco.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Presidente de la Repúbli-

C3.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP

DANTE POGGI MORAN,

Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP JORGE PARODl GALUA-NI, Ministro de Marina.

General de División EP LUIS LA VERA VELARDE, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP.

ENRIQUE GALLEGOS VE-

NERO, Ministro de Agrf.

cultura.

Doctor LUIS BAHUA CASTAÑEDA, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP CESAR CAMPOS QUE-SADA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

Mayor General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Salud.

General de Brigada EP, GASTON IBAÑEZ O'BRIEN, Ministro de Industria y Turismo.

Mayor General FAP, LUIS GALINDO CHAP-MAN, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP RAFAEL HOYOS RUBIO, Ministro de Alimentación Encargado de la Cartera de Comercio.

General de Brigada EP ARTEMIO GARCIA VAR-GAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP RAMON MIRANDA AM-PUERO, Ministro de Educación.

Contralmirante AP..

FRANCISCO MARÍATE-GUI ANGULO, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Vivienda y Construcción.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Noviembre de 1975.

General de División EP

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de División EP OSCAR VARGAS PRIETO.

Teniente General FAP, DANTE POGGI MORAN.

Vlce Almirante AP, JORGE PARODl GALLIA-Nl.

General de División EP

ENRIQUE GALLEGOS VE-ÑERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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